Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 27 de Noviembre de 2019, expediente CIV 016183/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Exp. N° 16.183/2015; Juzgado N° 40 “F I c/ Línea 71 S.A. s/ Daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a de noviembre de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “F I c/

Línea 71 S.A. s/ Daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

I.- Contra la sentencia dictada a fs. 373/384 que hiciera lugar parcialmente a la demanda, se alzó disconforme la demandada y citada en garantía, expresando agravios a fs. 425/432, cuyo traslado mereció el escrito de fs. 434/439 como respuesta.

Los agravios de las demandadas apuntan a la cuantía otorgada en concepto de incapacidad física sobreviniente, daño moral, gastos médicos y tasa de interés.

II.- No habiendo sido cuestionada la decisión sobre responsabilidad, pasaré a tratar cada uno de los rubros que fueran materia de agravios.

Incapacidad sobreviniente.

Las demandadas consideran elevada la suma otorgada para resarcir este rubro ($ 400.000). Sostienen que la valuación efectuada en la sentencia recurrida es ultra-petita; y solicitan su consecuente morigeración.

Primeramente, más allá de los argumentos vertidos en aras de lograr la procedencia de la queja (entre ellos traer a colación “…

que la actora en su escrito de inicio estimó una incapacidad física del 25% y valuó la misma en $ 100.000”, olvidando que en definitiva la cuantificación es estimativa en confronte con lo que en definitiva surja Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #26783446#250692582#20191125145427435 de las probanzas de autos), he de adelantar mi opinión discordante en torno a la cuantificación efectuada por la primera juzgadora, en tanto, conforme se desprende de las constancias de la causa, la juzgo un tanto elevada.

Tengo en cuenta que ha quedado probada la atención recibida y lesiones sufridas por la actora en oportunidad en que se disponía a descender por la puerta trasera en la parada de la calle B. al 2900. Así lo demuestran la copia del libro de guardia (fs.

268/270), HC del Hospital Pirovano (fs. 20/22) y posterior derivación al Hospital Universitario y su intervención quirúrgica con fecha 10 de abril de 2012 (fs. 7/11 y fs. 23/106). Hubo pericia médica, a través de la cual el perito, luego de someter a la actora a un examen completo, informó que como...

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