Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 17 de Marzo de 2015, expediente CNT 037466/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF EXPTE. Nº: 37.466/2011 (34939)

JUZGADO Nº: 31 SALA X AUTOS: " FERNANDEZ HUGO ALBERTO C/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS"

Buenos Aires, 17-03-15 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 351/355 interponen el actor ( fs. 357/364) y la demandada ( fs. 366/367) con réplica de sus contrarias a fs. 373/375 y 378/379.

    Asimismo a fs 356 el perito contador recurre por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

    Razones metodológicas me llevan a analizar en primer término el recurso interpuesto por la accionada.

  2. Critica la empleadora el fallo de grado en tanto le ordena reinstalar al actor a su puesto de trabajo. Refiere que tal como señalara el actor éste ultimo fue contratado el 11/10/11 para desempeñar tareas en la División Régimen Inmobiliario brindándole las mismas condiciones laborales pero no el mismo puesto de trabajo por encontrarse cubierto el puesto laboral que se trata. Dice que la medida es injusta para los agentes que en la actualidad se desenvuelven en el puesto de trabajo en cuestión, que F. goza actualmente del mismo salario que cobraría de encontrarse trabajando en la División Administración de Equipos y que no es factible crear nuevos puestos de trabajo en su estructura organizativa.

    Adelanto que, a mi juicio, no cabe sino en este aspecto mantener lo decidido en la etapa anterior.

    Para así establecerlo memoro que arriba firme a esta instancia (por no haber sido objeto de agravio alguno por parte de la apelante) que la accionada no acreditó la injuria denunciada como fundamento de la cesantía del actor Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA y que, tratándose de un empleado público, debe disponerse la reposición de las cosas al estado anterior al acto lesivo cuya nulidad se declara.

    En tal contexto, no cabe sino ratificar lo decidido en grado en cuanto ordena la reinstalación de F. a su puesto de trabajo manteniendo idénticas las condiciones que detentaba al momento de su injusta cesantía sin que resulten atendibles las consideraciones efectuadas en la queja acerca de la dificultad que podría tener la empleadora en cumplir con la orden judicial las cuales, en todo caso, sólo a ella le resultan imputables.

  3. Examinaré a continuación la queja del demandante.

    Critica en primer...

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