Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Diciembre de 2015, expediente FTU 712355/2008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 712355/2008. F.H.F.C.ÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) S/DEMANDA IMPUGNATIVA. JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO.

S.M. de Tucumán, 18 de Diciembre de 2015.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 141 de autos, y CONSIDERANDO:

En primer lugar cabe pronunciarse respecto a la incompetencia planteada por el señor F. General a fs. 160/162.

Conforme lo resuelto en la causa “A.M.E. c/

ANSES s/ Reajustes varios, Expte. N° 61000576/2008, fallo de fecha 09/04/15, a cuyos fundamentos nos remitimos brevitatis causae, el Tribunal considera que la opinión emitida por el señor F. General en el dictamen respectivo no puede ser receptada.

Que vienen las presentes actuaciones a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por ANSES a fs. 141 en contra de la sentencia de fecha 11 de julio de 2013 (fs. 123/131). Expresados los agravios a fs. 164, a los cuales nos remitimos brevitatis causae, y no habiendo sido contestado por la actora el traslado de ley ordenado, se encuentra la causa en estado de ser resuelta.

El recurrente se agravia en cuanto a la aplicación del fallo “B.” al caso de marras.

Al respecto, juzgamos que resulta ajustado a derecho lo resuelto en primera instancia. Asimismo, entre el 27/07/05 y el 31/12/06, corresponde aplicar al caso de autos el fallo “B.” del 26/11/07, en la medida que el incremento en el beneficio por los Fecha de firma: 18/12/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA #8738989#144028988#20151125102054007 aumentos ya otorgados (por los Decretos N° 1275/02, N° 391/03, N° 1194/03, N° 683/04, N° 1199/04, N° 748/05, N° 1273/05 y N°

764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

En caso que tal incremento arrojase una prestación superior deberá

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