Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 17 de Agosto de 2017, expediente CCF 005232/2010/CA003

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 5232/2010 -

I- "F.H.S. C/

Juzgado n° 9 METLIFE SEGUROS DE RETIRO SA Y Secretaría n° 18 OTRO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO"

Buenos Aires, 17 agosto de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por la actora a fs.

433/435 contra la resolución de fs. 432, mantenida a fs. 437, contestado a fs.

442/452, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. consideró que la liquidación practicada por la actora a fs. 408/416 no seguía las pautas fijadas en la sentencia, por lo que admitió la impugnación formulada por la demandada a fs. 419/423 y ordenó a la accionante confeccionar una nueva planilla, con ajuste a los parámetros dispuestos en autos.

    En tal sentido, el magistrado ponderó que el sub examine se encontraba marginado de la pesificación, que la demandada abonó históricamente sumas en pesos, las cuales deben ser tomadas en cuenta y convertidas teniendo en cuenta la cotización a las fechas de los pagos parciales y luego utilizar las pautas fijadas por la Alzada para calcular la deuda restante. Finalmente, tuvo en cuenta que el reclamo fue circunscripto al abono de los haberes previsionales mensuales correspondiente a la renta vitalicia.

    Esta decisión se encuentra apelada por la accionante, quien -en lo sustancial- afirma que la resolución carece de fundamentos y no resuelve la totalidad de las cuestiones planteadas. Cuestiona que los pagos efectuados por la demandada deban ser valorizados teniendo en cuenta la cotización del dólar a las fechas en que fueron realizados. Sostiene que la utilidad adicional no debe ser incluida dentro de la suma abonada por la demandada a los fines de calcular la diferencia existente pero que sí debe tomarse de manera independiente como una suma que se pagó en pesos y debió pagarse en dólares, siguiendo el mismo criterio que el aplicado en relación con la renta vitalicia pues, de lo contrario, se estaría mermando su derecho previsional con garantía constitucional.

    Finalmente, señala que el interés ordenado en la sentencia se debe aplicar considerando que cada mes se devengó una nueva deuda, sobre la que corresponde calcularlo, y que la sentencia ha omitido ordenar a la demandada Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16061953#164723544#20170817152831803 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I abonar la renta vitalicia -en adelante- en la moneda y condiciones...

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