Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 17 de Mayo de 2016, expediente CCF 005232/2010/CA002

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 5232/2010 – S.

  1. – FERNÁNDEZ HILDA SUSANA C/ METLIFE SEGUROS DE RETIRO S.A. Y OTRO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO.

    Juzgado n° 9 Secretaría n° 18 En Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo de 2016, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:

  2. El Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 315/318, hizo lugar a la demanda promovida por H.S.F. –titular de un seguro de renta vitalicia previsional– contra el Estado Nacional y contra Metlife Seguros de Retiro S.A., condenando a ésta última a pagarle a la actora, la suma correspondiente a la conversión a pesos del capital reclamado en moneda extranjera a razón de $1 por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha existente entre $1 y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambios tipo vendedor del día que corresponda efectuar el pago. Ello, más los intereses a una tasa del 4 % anual desde la fecha en que se produjo la constitución en mora de la parte demandada y hasta su efectivo pago (conf. considerando 3). Finalmente, impuso las costas por su orden.

  3. La actora apeló el fallo, expresando agravios a fs. 332/335 vta., los que fueron replicados por Metlife Seguros de Retiro S.A.a fs. 355/357 vta., quien a su turno también recurrió la sentencia y fundó sus quejas a fs. 336/353 vta., respondidos por la accionante a fs. 358/363 vta.

  4. Los agravios de la beneficiaria de la renta vitalicia se refieren –en apretada síntesis– a la aplicación por parte del “a quo” del principio del esfuerzo compartido, emanado de la doctrina sentada por el Máximo Tribunal en los precedentes “V.” (Fallos: 332:1082) y “L.” (Fallos: 330:5345). Expresa que no debió

    aplicarse al caso la doctrina del precedente de la Corte Suprema, “L.”, sino la de “B.”. Asimismo, cuestiona la indebida pesificación efectuada por el Magistrado de la anterior instancia, pues entiende que en el supuesto de autos corresponde la devolución de los fondos en la moneda contractualmente pactada. Por último, dirige sus críticas en cuanto a los intereses dispuestos, solicitando la aplicación al caso de la tasa de interés nominal anual que el Banco Nación aplica para préstamos de libre destino. Finalmente, cuestiona las costas en el orden...

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