FERNANDEZ, HILDA NOEMI c/ RUIZ PINEDO, DOLORES MAGDALENA s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO
| Fecha | 19 Mayo 2022 |
| Número de expediente | CIV 041613/2021/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
41613/2021 - FERNANDEZ, H.N.c.R.P.,
DOLORES MAGDALENA s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE
CONTRATO.
Buenos Aires, de mayo de 2022. PS
Y Vistos. Considerando:
I- La resolución de fojas digital 56, en virtud de la cual -entre otras cosas- se decretó el lanzamiento anticipado de D.M.R.P. y subinquilinos y/u ocupantes del inmueble -motivo del litigio- procediéndose a entregar la tenencia del bien a la parte actora, fue recurrida por la demandada y por la señora Defensora de Menores de la anterior instancia, recurso este último mantenido expresamente por la señora Defensora de Menores de Cámara.
La accionada expuso sus quejas a fojas 59/60, las que no merecieron respuesta de la contraria.
II- Preliminarmente cabe señalar, en punto al planteo de inconstitucionalidad del artículo 684 bis del Código Procesal, esbozado por la Sra. Defensora de Menores de Cámara que,
esa cuestión fue decidida en fecha 22 de septiembre de 2021 (fojas digital 50) y recurrida que fuera la resolución de referencia por parte de la accionada, se desestimó su recurso, por tratarse el presente de un juicio sumarísimo, atendiendo a la naturaleza de la providencia atacada y conforme a lo dispuesto por el art. 498, inc. 6º del Código Procesal. La Sra. Defensora de la anterior instancia quedó notificada de esa providencia a fojas 55, en fecha 18-10-21.
Sin perjuicio de ello, y en atención a lo expresado por la Sra. Defensora de Menores de Cámara en derredor de la norma en tela de juicio, cabe señalar que, es sabido que el Fecha de firma: 19/05/2022
Alta en sistema: 20/05/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
interesado en obtener una declaración de inconstitucionalidad tiene la carga de demostrar, claramente, de qué manera la normativa impugnada contraria la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen y probar, además, que ello ocurre en el caso concreto (conf. C.S.J.N 10-2-87, “S.A. y otros c/Neuquén Provincia del Agua y Energía Sociedad del Estado” Fallos 310:211).
También se ha dicho que la declaración de inconstitucionalidad de una ley no debe hacerse en términos generales o teóricos, sino que debe afirmarse y probarse como quedó expuesto,
que ello acontece en el caso concreto, extremos que desde ya no se dan en la especie.
Se ha dicho al respecto que, “si el interesado en la declaración de inconstitucionalidad del artículo 684 bis del Código Procesal no demuestra cuál es el alcance y contenido de sus derechos,
en que forma la aplicación de la norma impugnada afecta sus intereses y que las restricciones impuestas por el legislador son irrazonables, no puede admitirse su...
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