Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Febrero de 2021, expediente CNT 018072/2010/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 18072/2010

JUZGADO Nº 59

AUTOS: " F.H.G. c/ FEDERACION PATRONAL

SEGUROS S.A.. s/ACCIDENTE – ACCION CIVIL ."

Ciudad de Buenos Aires, 17 del mes de febrero de 2021.-

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por la perito calígrafa (fs.698), la parte demandada (fs.700), y el perito médico (fs.706) y;

CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de grado homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes a fs. 691 y reguló honorarios a favor de los peritos médico ($6.300), contador ($6.300) y calígrafa ($4.200). La parte demandada,

    disconforme con las regulaciones mencionadas por considerarlas altas, presenta recurso de apelación. Por su parte, hacen lo propio los expertos médico y calígrafo, quienes recurrieron sus estipendios en cuestión por considerarlos insuficientes.

  2. En la ley de aranceles, aparte del monto del juicio, existen un conjunto de pautas generales -naturaleza y complejidad del asunto, resultado obtenido, mérito de la labor realizada, eficacia y extensión del trabajo, escalas,

    mínimos, etc.- que constituye la guía permanente para lograr una retribución justa y razonable. De modo que la adecuación de las regulaciones de honorarios no depende exclusivamente de dicho monto o de las escalas pertinentes.

    En atención a la importancia, mérito y extensión de las labores cumplidas por el profesional médico y calígrafa, por pautas arancelarias, las regulaciones de honorarios efectuadas en grado se revelan exiguas, por lo que deberán ser elevadas a las sumas de $8.000 a cada uno y a valores actuales.- (artículo 38 de la ley 18.348)

    Fecha de firma: 17/02/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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