Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 16 de Diciembre de 2022, expediente FTU 026115/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 26115/2014/CA1, FERNANDEZ HAUSTEIN, A.C. c/

ASUNT - ACCION SOCIAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS. JUZGADO

FEDERAL DE TUCUMÁN -1-

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 1229, concedido libremente a fs. 1230; y CONS I DERANDO:

Que mediante sentencia de fecha 28 de setiembre de 2021 (fs. 1199/1225), el señor J. a quo resolvió: “I) NO HACER

LUGAR al BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS peticionado por la actora, atento lo merituado. II) RECHAZAR la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCION deducida por la ACCION

SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL TUCUMAN

(ASUNT), conforme lo considerado. III) HACER LUGAR

PARCIALMENTE a la demanda que en concepto de DAÑOS Y

PERJUICIOS entablara ANA CECILIA FERNANDEZ

HAUSTEIN en contra de la ACCION SOCIAL DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN y en consecuencia se condena a ésta última abonar, en el plazo de diez días los rubros reclamados en CONCEPTO DE DAÑO EMERGENTE POR

GASTOS DE MEDICACION, LUCRO CESANTE y DAÑOS

EXTRAPATRIMONIALES sumas éstas que deberán calcularse conforme las pautas dadas en los considerandos respectivos. IV)

NO HACER LUGAR a las pretensiones en concepto de DAÑO

Fecha de firma: 16/12/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA 1

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

EMERGENTE POR GASTOS MEDICOS Y TRATAMIENTO

PSICOLÓGICO, PERDIDA DE CHANCE y DAÑO PUNITIVO

reclamados por la actora, atento lo merituado. V) COSTAS, a la demandada vencida. VI) DIFERIR regulación de honorarios hasta tanto existan en autos bases firmes al efecto”.

Contra la misma, interpuso recurso de apelación la parte actora a fs. 1229. Concedido que fuera el recurso libremente a fs. 1230, expresó agravios a fs. 1236/1249, no siendo respondidos los agravios por la accionada, no obstante haberse corrido el traslado de ley correspondiente.

Fundamentos de los señores Jueces de Cámara, D.M.C., R.M.S. y P.M.M.:

Los agravios de la actora recurrente se sintetizan en los siguientes:

a. Se agravia por cuanto la sentencia apelada no hizo lugar al reclamo de los rubros daño emergente por gastos médicos y tratamiento psicológico.

Lo mismo aduce con respecto a los gastos correspondientes al acompañante terapéutico.

Sostiene que los gastos médicos, en virtud de lo dispuesto por el art. 1746 CCyC se presumen. Considera que el sentenciante ha valorado parcialmente la prueba producida en autos, restando relevancia a las declaraciones testimoniales sin Fecha de firma: 16/12/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA 2

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 26115/2014/CA1, FERNANDEZ HAUSTEIN, A.C. c/

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conjugarlas con la documentación agregada a la causa, en virtud de la cual solicitó oportunamente a la demandada la cobertura de los tratamientos complementarios a su dolencia, esto es psicológicos y de ayuda terapéutica.

Por lo que solicita se revoque la sentencia en este punto y se haga lugar al reclamo de los rubros gastos médicos (análisis clínicos, radiografías, resonancias, estudios cardiológicos,

hepáticos y renales, ecografías de articulaciones y consultas médicas) tratamiento psicológico y gastos por acompañante terapéutico.

b. Se agravia también en cuanto la sentencia no hizo lugar al rubro pérdida de chance, con fundamento en que la actora retornó a sus tareas habituales al no detentar el carácter de discapacitada.

Aduce que la sentencia recurrida no valoró el porcentaje de incapacidad residual de su parte quien quedó con la incapacidad parcial y permanente del 6,36% otorgada por la Comisión Médica del Ministerio de Trabajo de la Nación y Superintendencia de Riegos de Trabajo.

Sostiene que dicha incapacidad implicó mayores esfuerzos en sus quehaceres diarios, los que sumados a su actividad Fecha de firma: 16/12/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA 3

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

laboral la dejan con pocas fuerzas para una vida social normal.

Considera que dicha minusvalía le impide crecer profesional y laboralmente, con la consiguiente pérdida de oportunidades de ascenso y/u obtención de nuevos y mejores empleos.

Entiende que lo expuesto por el a quo para fundar el rechazo de la procedencia de dicho rubro indemnizatorio resulta contradictorio con lo dispuesto en el art. 1746 del CCyC, por lo que solicita su revocación.

c. Seguidamente, se agravia de que la sentencia haya rechazado el daño punitivo oportunamente solicitado en su demanda.

Destaca el carácter de relación de consumo que involucra la prestación del servicio de salud a cargo de la obra social accionada, siendo ésta última proveedora en los términos del art. 2 de la Ley de Defensa del Consumidor.

Cuestiona lo resuelto al respecto por el sentenciante con fundamento en que no basta el solo incumplimiento legal o contractual para que sean aplicables el daño punitivo o multa civil,

sino que supedita su procedencia a la concurrencia de otros requisitos objetivos y subjetivos.

Considera que no se tuvo en cuenta al resolver el extremo demostrado en autos de que la demandada llevó a la actora a un estado de discapacidad del 70% para recién concederle la Fecha de firma: 16/12/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA 4

Firmado por: MARIO R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 26115/2014/CA1, FERNANDEZ HAUSTEIN, A.C. c/

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FEDERAL DE TUCUMÁN -1-

medicación, obligándola a plantear una acción de amparo. Entiende que la conducta de la demandada resultó indignante y desaprensiva ya que la obligó a recurrir a la justicia para coaccionar a ASUNT a entregar la medicación.

  1. Tratándose en el caso de una acción de daños y perjuicios conviene determinar el derecho que resulta aplicable a los fines de su resolución.

    De conformidad con lo dispuesto en el sistema de derecho transitorio contenido en el art. 7° del CCyC, la relación o situación jurídica que diera origen a la presente demanda de daños debe ser juzgada en sus elementos constitutivos de acuerdo al sistema de la legislación anterior, con excepción de sus consecuencias no agotadas las que serán consideradas de conformidad con el Código Civil y Comercial. Ello de acuerdo con el criterio adoptado por este Tribunal en autos “Toscano de Robles,

    M.S. c/ Asociación Argentina de Fútbol y otros s/

    daños y perjuicios”, fallo del 24/02/16, cuyos fundamentos damos por reproducidos en lo pertinente.

    En línea con lo expuesto, las consecuencias no consumadas al momento de la entrada en vigencia del nuevo código se encuentran alcanzadas por este último (Conf.

    Fecha de firma: 16/12/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA 5

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Kemelmajer de C., A., “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes,

    Rubinzal Culzoni, 2015, p. 100 y sgtes.).

    En efecto, corresponde analizar los agravios referidos a la procedencia y cuantificación de los daños conforme las pautas establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación.

  2. De acuerdo a los términos de los agravios formulados por la actora corresponde analizar, en primer lugar, la procedencia de los distintos rubros indemnizatorios cuestionados, a saber: daño emergente (a) y pérdida de chance (b).

    a. Daño emergente:

    El artículo 1738 CCyC define al daño emergente como aquel que puede producirse tanto por la destrucción, deterioro o privación del uso o goce de bienes materiales como por los gastos que, en razón del evento dañoso, la víctima ha debido realizar.

    En el caso de autos la parte actora se agravia por cuanto el sentenciante no hizo lugar al reclamo del rubro daño emergente respecto de los gastos médicos, tratamiento psicológico y a gastos correspondientes al acompañante terapéutico.

    Al respecto, conviene recordar que para la procedencia del reclamo de los gastos médicos no se requiere prueba cierta y determinada, debiendo ser abonados cuando es presumible su Fecha de firma: 16/12/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA 6

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

    Causa: 26115/2014/CA1, FERNANDEZ HAUSTEIN, A.C. c/

    ASUNT - ACCION SOCIAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS. JUZGADO

    FEDERAL DE TUCUMÁN -1-

    existencia, en virtud de la índole de las lesiones sufridas por la víctima.

    Ello de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1746 del Código Civil y Comercial de la Nación el cual establece “Se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad”. Se trata de una recepción legal de criterios ya arraigados en la jurisprudencia nacional, que habitualmente consideraba que, en estos casos, los gastos en cuestión se presumen en función de la índole de las lesiones.

    En otras palabras, el nuevo código no ha hecho más que regular una presunción que ya se había zanjado pretorianamente: este tipo de gastos son indemnizables en función de los daños físicos...

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