Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 18 de Febrero de 2020, expediente FBB 023045727/2012
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23045727/2012/CA5 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, de febrero de 2020.
VISTO: Este expediente nro. FBB 23045727/2012/CA5, caratulado: “FERNÁNDEZ
H. M. hoy: sus herederos, F.W.A. y B.N.R. c/
Banco Prov. Bs. As. y otro s/ cumplimiento de contrato”, venido del Juzgado Federal
nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a f.
490/vta. contra el auto de f. 489; y
CONSIDERANDO:
1ro.) A f. 489 la jueza a quo no hizo lugar a la solicitud de
regulación complementaria de honorarios hecha por el abogado de la parte actora, por
entender que se encuentra firme y consentida la base de cálculo estimada a f. 370 –
auto que dispuso la conversión del monto condenatorio en moneda extranjera a
moneda de curso legal–,y dicha actualización del honorario no corresponde.
2do.) Contra dicha resolución, a f. 490/vta. apeló el beneficiario
de los honorarios en cuestión, quien sostuvo que, dado que la cotización de la divisa
extranjera efectuada para el cálculo de la base regulatoria era muy diferente a la
cotización al momento en el que efectivamente fueron abonados los honorarios
corresponde que se proceda a una regulación complementaria de honorarios, tomando
como base la diferencia de cotización entre la tomada para la base regulatoria (dólar a
$ 8,286, lo que resultaba en $ 1.674.907,18 –fs. 301 y 335–) y la existente al momento
del pago (dólar a $14 –f. 361–).
3ro.) En primer lugar, cabe resaltar que el auto regulatorio que
dispuso los honorarios que correspondían al Dr. Melendi por su actuación en el
presente en una suma expresada en moneda de curso legal se encuentra firme y
ejecutoriada, por lo que es al monto fijado en dicha regulación al que corresponde
estarse.
Respecto al plazo dilatorio en el que se incurrió hasta el
momento del efectivo pago, el mismo puede ser subsanado por los correspondientes
intereses moratorios que se hubieran devengado durante ese lapso.
Así las cosas, dado que la regulación complementaria que se
pretende no es procedente, corresponde confirmar lo dispuesto por la a quo, en tanto
no hace lugar a la actualización de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba