Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 26 de Febrero de 2015, expediente CIV 068419/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 68419/2014 – “F.G.S. c/VallarinoV.H. y otros s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 101 Buenos Aires, Febrero de 2015 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones vienen a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs.

161 en subsidio por la actora contra el auto de fs. 160, concedido a fs.

171 ap.

IV. Se tiene por fundado en el escrito de fs. 161/162, cuyo traslado conferido a fs. 163, fue contestado a fs. 168/169.

El decreto apelado amplia la providencia de fs. 158:

tiene por presentada a la Dra. M.M.Z. en los términos del art. 48 del Código Procesal y por contestada la demandada por E.A.V. y V.H.V..-

El actor se queja porque considera que en la presentación de fs. 152/159 no se expresaron las razones que justifiquen la invocación del art. 48 del Código Procesal. Aduce que siendo una institución de carácter excepcional y resultando que ambos demandados se domicilian en la Ciudad de Buenos Aires, no corresponde fundar la gestión en razones de urgencia o lejanía. P., en consecuencia, que se revoque el auto de fs. 160 y se declare la rebeldía de los demandados.-

Palacio, define al gestor, desde el punto de vista procesal, como la persona que, “limitándose a invocar la representación de un tercero o careciendo de poder suficiente, comparece en nombre de aquel para realizar uno o más actos procesales que no admiten demora, aunque con la condición de acreditar personería o de obtener la ratificación de su actuación dentro de un plazo determinado” (“Derecho Procesal Civil, A.P., Buenos Aires, 1969/1982; T.I., pág.

71).

Así, el art. 48 del Código Procesal, establece los requisitos que autorizan la presentación en dichos términos: el gestor debe “indicar la parte en cuyo beneficio pretende actuar”, lo que es común Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA a cualquier persona que se presente en nombre de otro. Debe además “expresar las razones que justifiquen la seriedad del pedido”.

Sin embargo, la ausencia de tal mención no importa necesariamente el rechazo de la presentación del gestor. Incorporado este requisito por la ley 22.434, se vincula con el carácter objetivo que tiene que tener la urgencia para admitirse la presentación del gestor.

De ahí que se deba ser riguroso en la apreciación de este requisito cuando...

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