Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 18 de Febrero de 2019, expediente CSS 064588/2009/CA002

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº64588/2009 Sentencia Interlocutoria AUTOS: F.G.R. c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la resolución de fs.229 que rechaza la liquidación practicada a fs. 217 en tanto adiciona intereses; Y CONSIDERANDO:

Critica lo allí decidido ya que a su entender no corresponde constituir en mora al deudor por tratarse de mora automática.

El magistrado de grado, estima que conforme el art. 61 de la ley 21.839 para adicionar intereses a los honorarios regulados se debe constituir en mora previamente al obligado al pago.

Sobre el tema esta S. ya tuvo oportunidad de pronunciarse sosteniendo que “El art. 49 de la Ley 21.839 contiene una obligación a plazo, cuyo mero vencimiento tiene por virtualidad constituir en mora al deudor de los honorarios regulados judicialmente (art. 768 Código Civil, inc.

b); contemplando el supuesto de mora legal automática que configurada, torna procedente el cálculo de los intereses según lo dispuesto por el art. 61 del mencionado ordenamiento legal”. (A.H. c/A.N.Se.S. s/ Reajustes varios".28/08/17 Boletín de Jurisprudencia nº 65. Dorado-Herrero.

E.. 28266/1999. Sentencia interlocutoria. Cámara Federal de la Seguridad Social).

En igual sentido “ Los intereses sobre el monto de honorarios fijados a los peritos contadores, deben ser computados desde la mora que, por aplicación del art. 49 de la ley 21.839, se configura transcurridos los 30 días de notificado el autos regulatorio de no haberse establecido un plazo menor. (cfr. C.S.J.N. sent. De fecha 10.10.00, "B., J.A. y otro c/ Córdoba , Pcia. de"). Y por lo tanto, en cuanto a la tasa de interés a calcularse debe ser coincidente con la aplicada por esta S., (cfr. C.S.J.N. L. 44.X. "López, A.M.C./

Explotación Pesquera de la Patagonia S.A." sent. de fecha 10.06.92; "Ferrocarriles Argentinos c/ Tucumán s/ cobro de pesos, sent. De fecha 10.10.00; "Ferrocarriles Argentinos c/ Provincia de Buenos Aires s/ Sumario (cobro de pesos) sent. de fecha 31.03.92; "Yacimientos Petrolíferos Fiscales c/ Provincia de Corrientes y Banco de Corrientes s/ Cobro de australes", sent. de fecha 03.03.92 y, Fallos 303:1769; 311:1644, 315:158, 315:511). ("T., H.M. c/ A.N.Se.S. s/

Incidente". E.. 11717/2014. 18/03/16 Boletín de Jurisprudencia nº 62. Sentencia interlocutoria.

Cámara Federal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR