Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Abril de 2023, expediente CAF 039498/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

39498 / 2016 FERNANDEZ, G.D. c/ EN-M

SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG Juzg.n° 2.

Buenos Aires, 25 de abril de 2023.- JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez intimó “al Sr. Director de Asuntos Jurídicos de la demandada para que en el plazo de 3 días informe en qué fecha procederá

    al pago de las sumas aprobadas en autos, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de poner en conocimiento al Sr. Ministro de Seguridad”

    (proveído del 22 de agosto).

  2. Que la parte demandada dedujo un recurso de apelación en subsidio de un recurso de revocatoria que fue desestimado (presentación del 24 de agosto).

    Sus agravios, que fueron replicados, pueden resumirse de la siguiente manera:

    (i) “En atención al momento en que las sumas han sido aprobadas (2/12/2021) esta parte las ha incluido para el ejercicio financiero correspondiente de conformidad con la ley de presupuesto (en este caso Ejercicio 2023- acreditando en el presente el F20 correspondiente)”.

    (ii) “Podría estar pagando hasta el 31/12/2023 sin incurrir en mora,

    en virtud del sistema de diferimiento de pago establecido para el Estado Nacional”.

    (iii) “El proceso de cobro de dicha suma, se realiza ante la División Remuneraciones –Superintendencia de Administración- de ésta Policía Federal Argentina, esfera ajena a esta División Asuntos Contenciosos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos”.

    (iv) “Tanto la ley de presupuesto como la ley de Demandas contra el Estado y las leyes de emergencia, son de ORDEN PUBLICO, y no pueden ser dejadas de lado por el magistrado interviniente. El crédito ha sido correctamente presupuestado para ser abonado en el ejercicio Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    presupuestario (2023), contando con tiempo hasta el 31/12/2023 para hacer efectivo el mismo”.

  3. Que la parte demandada informó que "los montos han sido previsionados para el ejercicio presupuestario 2023, acreditando la partida correspondiente" e incorporó el "Formulario F20 — presupuesto 2023"

    con una previsión presupuestaria para esta causa en concepto de capital e intereses (presentaciones del 24 y del 29 de agosto).

  4. Que en función de la circunstancia apuntada se concluye en que la consideración de los agravios...

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