Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 9 de Mayo de 2023, expediente CNT 028431/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 28431/2021

AUTOS: FERNÁNDEZ, G.A. C/ ASOCIART ART S.A.

S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I- Luego de concedida la queja por esta Sala mediante la sentencia interlocutoria del 25/2/2022, vuelven las presentes actuaciones para tratar el recurso interpuesto por la parte demandada contra la resolución dictada en primera instancia, que hizo lugar al apercibimiento dispuesto a fs. 36/37 y, en consecuencia,

declaró a la aseguradora Asociart ART incursa en la situación procesal prevista en el art.

71 de la ley 18345. La parte actora contesta dichos agravios en los términos que surgen del pertinente memorial.

II- La índole de la cuestión motivo la intervención del Ministerio Público que se expidió en el dictamen que antecede en términos que se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.

III- Previo a todo cabe destacar que, sin perjuicio de lo normado en el art. 110 de la L.O., en cuanto a que las apelaciones deben ser concedidas con efecto diferido, el supuesto bajo análisis, autoriza a excepcionar tal principio general, dadas las particularidades del caso, en donde se procura trabar la litis (S.

  1. N° 54.458 del 23/6/06 en autos “Golovca, O.A.c.P.T.S. y otros s/ despido”).

Como tiene dicho desde antiguo esta Sala, la regla del artículo 110 L.O. debe excepcionalmente ceder, cuando exista la posibilidad de que una solución en la Alzada conlleve un sentido contrario a la de primera instancia que pudiera producir un retroceso del proceso a etapas anteriores, provocando entonces un dispendio jurisdiccional innecesario.

Fecha de firma: 09/05/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Ahora bien, de las constancias de la causa se evidencia que mediante providencia del 1/11/2021 el Dr. F.M. tuvo a la accionada por incursa en la situación prevista en el art. 71 de la LO en función de que aquélla, luego de haber sido notificada el 13 de octubre de 2021, incorporó de forma extemporánea su conteste digitalizado el 28/10/2021 a las 10:59 hs. y 11.02 hs., es decir,

pasadas las dos primeras horas (conf. art. 124 CPCCN).

La aseguradora a fs. 88/92 planteó la revocatoria y apelación en subsidio y expresó que “…muchas veces, es necesario subir los escritos judiciales una y otra vez, en razón de la imposibilidad física de subirla por no funcionar correctamente el sistema LEX-100 del PJN, bajo la leyenda “BAG GATEWAY 502”,

situación esta, que es de público conocimiento para el Poder Judicial que ocurrió en todo el mes de Octubre de 2021, Y PUNTUALMENTE EL DIA 28/10/2021, tal como consta de los “Scream de Pantallas” que al presente se adjuntan, imposibilitando la subida correcta de esta parte, en las dos primeras horas del día 28 de Octubre de 2021.-” (el destacado pertenece al original).

En virtud de lo manifestado por la aquí recurrente es que se envió el correspondiente oficio dirigido a la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que informe sobre si poseía registro de alguna indisponibilidad del Sistema de Consulta Web del Poder Judicial en el día mencionado por la aseguradora, de la contestación del oficio se lee que “…nosotros no poseemos registro alguno que nos indique que durante el día 28 de Octubre de 2021 haya estado fuera de línea el sistema de consulta web, así como también el sistema de presentación de escritos.

Agregando que Según nuestros registros y habiendo revisado los log's dentro de los nodos de Lex-100, podemos decir que el sistema estaba full operativo en la fecha citada”.

Cabe destacar que, tal como lo menciona el Sr. Fiscal General Interino “…la ley 26.685 (B.O. 7/07/2011) autorizó la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas y digitales, comunicaciones y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que tramiten ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales. El art. 2° de esa norma delegó la reglamentación de su implementación gradual, en forma conjunta, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al Consejo de la Magistratura. La...

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