Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Junio de 2022, expediente COM 011750/2021/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
11750 / 2021 FERNANDEZ, G.A.c.L., R.E. Y OTRO s/EJECUTIVO
Poder Judicial de la Nación Camara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
11750 / 2021 FERNANDEZ, G.A.c.L., ROBERTO
EVARISTO Y OTRO s/EJECUTIVO
Juzg. 23 S.. 230
Buenos Aires, de junio de 2022.-
Y VISTOS:
-
Apeló el coejecutado F.R.L. la sentencia de fs. 78 que rechazó las excepciones de falsedad e inhabilidad de título y prescripción opuestas y mandó a llevar adelante la ejecución en su contra y de R.E.L..
Fundó su recurso con la pieza de fs.
84/90, contestado en fs. 92/3.
-
Se persigue la ejecución de un pagaré
firmado el 11.10.17 por los ejecutados en favor de G.A.F. por la suma de u$s 100.000 (v. fs.
5).
El planteo del recurrente, que sostiene que el pagaré fue adulterado en cuanto a su fecha de vencimiento, resulta inadmisible.
En efecto y tal como lo señaló el juez,
la mención de la fecha de fecha de vencimiento está
Fecha de firma: 29/06/2022
Alta en sistema: 30/06/2022 Expte. N° 11750 / 2021
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
11750 / 2021 FERNANDEZ, G.A.c.L., R.E. Y OTRO s/EJECUTIVO
inserta en el extremo superior derecho del documento, por encima de su día de creación.
Ello significa que tal anotación se encuentra fuera del cuerpo del título y por ello carece de eficacia cambiaria (cfr. esta Sala, "D.V., M. c/ Fadis Argentina S.R.L. s/ejec.", del 4.11.85; íd.
"Derba Blanca Rosa c/ B.H.E. s/
ejecutivo", del 21.12.05; íd. “S.M.D. c/
B.B.J.E. s/ ejecutivo”, del 4.12.13;
íd. “Wohanka, M.G.c.B., L.B. s/ ejecutivo”, del 16.3.20), lo cual torna irrelevante la acusación de que se habría adulterado.
Así es que el pagaré, base del reclamo,
por no tener fecha de vencimiento, debe ser considerado pagable a la vista (conf. Dec. ley 5965/63).
No se desconoce que el apelante señaló
que la consignación allí obrante, que reza “a la vista”,
fue agregada por su contrario luego de creado y firmado el documento.
Pero la restricción cognoscitiva propia de este tipo de procesos de ejecución hace que no pueda discutirse acá sobre la existencia o no de abuso de firma en blanco (v. esta Sala, con anterior integración,
"P., N., del 26/9/86).
En efecto, quien libró un pagaré sin llenar el espacio destinado a consignar el plazo de vencimiento, no puede alegar abuso de firma en blanco por parte del beneficiario que lo habría completado; toda vez que...
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