Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Junio de 2022, expediente COM 011750/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala E

11750 / 2021 FERNANDEZ, G.A.c.L., R.E. Y OTRO s/EJECUTIVO

Poder Judicial de la Nación Camara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

11750 / 2021 FERNANDEZ, G.A.c.L., ROBERTO

EVARISTO Y OTRO s/EJECUTIVO

Juzg. 23 S.. 230

Buenos Aires, de junio de 2022.-

Y VISTOS:

  1. Apeló el coejecutado F.R.L. la sentencia de fs. 78 que rechazó las excepciones de falsedad e inhabilidad de título y prescripción opuestas y mandó a llevar adelante la ejecución en su contra y de R.E.L..

    Fundó su recurso con la pieza de fs.

    84/90, contestado en fs. 92/3.

  2. Se persigue la ejecución de un pagaré

    firmado el 11.10.17 por los ejecutados en favor de G.A.F. por la suma de u$s 100.000 (v. fs.

    5).

    El planteo del recurrente, que sostiene que el pagaré fue adulterado en cuanto a su fecha de vencimiento, resulta inadmisible.

    En efecto y tal como lo señaló el juez,

    la mención de la fecha de fecha de vencimiento está

    Fecha de firma: 29/06/2022

    Alta en sistema: 30/06/2022 Expte. N° 11750 / 2021

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    11750 / 2021 FERNANDEZ, G.A.c.L., R.E. Y OTRO s/EJECUTIVO

    inserta en el extremo superior derecho del documento, por encima de su día de creación.

    Ello significa que tal anotación se encuentra fuera del cuerpo del título y por ello carece de eficacia cambiaria (cfr. esta Sala, "D.V., M. c/ Fadis Argentina S.R.L. s/ejec.", del 4.11.85; íd.

    "Derba Blanca Rosa c/ B.H.E. s/

    ejecutivo", del 21.12.05; íd. “S.M.D. c/

    B.B.J.E. s/ ejecutivo”, del 4.12.13;

    íd. “Wohanka, M.G.c.B., L.B. s/ ejecutivo”, del 16.3.20), lo cual torna irrelevante la acusación de que se habría adulterado.

    Así es que el pagaré, base del reclamo,

    por no tener fecha de vencimiento, debe ser considerado pagable a la vista (conf. Dec. ley 5965/63).

    No se desconoce que el apelante señaló

    que la consignación allí obrante, que reza “a la vista”,

    fue agregada por su contrario luego de creado y firmado el documento.

    Pero la restricción cognoscitiva propia de este tipo de procesos de ejecución hace que no pueda discutirse acá sobre la existencia o no de abuso de firma en blanco (v. esta Sala, con anterior integración,

    "P., N., del 26/9/86).

    En efecto, quien libró un pagaré sin llenar el espacio destinado a consignar el plazo de vencimiento, no puede alegar abuso de firma en blanco por parte del beneficiario que lo habría completado; toda vez que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR