Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Diciembre de 2017, expediente COM 020433/2016/CA002

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación FERNANDEZ, G.N. Y OTRO c/ FIAT AUTO S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS Y OTROS s/SUMARISIMO Expediente N° 20433/2016/CA2 Juzgado N° 30 Secretaría N° 60 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

Viene apelada por la codemandada Fiat Auto SA la resolución de fs. 308 en cuanto fue desestimada la asignación de trámite ordinario al presente proceso.

El memorial obra a fs. 317/9 y no fue contestado por la parte actora.

El recurso no ha de prosperar.

A juicio de esta S., debe estarse a lo previsto por el art. 53 de la ley 24.240 -texto según ley 26.361-, es decir que debe imprimirse a este juicio las reglas del proceso sumarísimo establecidas por el Código Procesal Civil y USO OFICIAL Comercial.

En efecto: los tribunales concebidos por la ley 26.993 -que prevén un trámite abreviado a este tipo de procesos cuyas normas reglamenta- no han sido creados a la fecha, por lo que el trámite más acotado corresponde al del juicio sumarísimo.

La parte actora no pidió la aplicación del régimen de proceso ordinario como tampoco lo hicieron las codemandadas Forest Car SA, Chevrolet SA de ahorro para fines determinados, Auto Zero SA y Auto Generali SA.

En rigor, no se advierte que el trámite asignado conculque el derecho de defensa de las partes ni que la complejidad del caso amerite adoptar un criterio diverso, desde que, como lo sostuvo el juez a quo, la sustanciación de la demanda se cumplió en tiempo oportuno y no fueron opuestas defensas de previo y especial pronunciamiento, razón por la cual las cuestiones pendientes -v.

Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 FERNANDEZ, G.N. Y OTRO c/ FIAT AUTO S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS Y OTROS s/SUMARISIMO Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Expediente N° 20433/2016 #28923561#195603924#20171211130555395 gr. atinentes a la producción de la prueba-podrán ser discernidas en la audiencia preliminar que ya está en condiciones de ser convocada.

Así las cosas, corresponde decidir del modo adelantado imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada sustancialmente...

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