Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Diciembre de 2016, expediente CIV 060689/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “F., G.N. c/C., G.G. y otros s/

daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, E.. 60.689/2015, Juzgado 99 En Buenos Aires, a días del mes de diciembre del año 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “F., Gladys Noemí c/

Carboni, G.G. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/

les. o muerte)” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia 332/338, en la que se rechazó la demanda contra P.M. y La Segunda Coop. Ltda. de Seguros Generales, con costas a cargo de la codemandada vencida y se hizo lugar a la demanda contra G.G.C. y, en consecuencia, se condenó a este último y a La Holando Sudamericana Cía de Seguros SA a pagarle a G.N.F. la suma de $ 350.000, más intereses y costas, apelaron los condenados a fs. 339 y la parte actora a fs. 341, recursos que fueron concedidos a fs. 340 y fs. 342, respectivamente. A fs.

347/349 expresó agravios la parte actora, mientras que C. y su citada en garantía lo hizo a fs. 351/353. Corrido el traslado de ley, las partes contestaron a fs. 356/357 y 359/360. En consecuencia, las partes se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La parte actora se queja de los montos establecidos para resarcir la incapacidad física, el daño estético y el daño moral.

A su tiempo, las contrarias se agravian de las sumas fijadas por incapacidad sobreviniente y de la tasa de interés aplicable. Finalmente, objetan que se hayan impuesto las costas.

  1. Incapacidad sobreviniente El magistrado fijó por la partida la suma de $ 230.000. La actora considera que, de acuerdo con las lesiones padecidas, la suma otorgada es irrisoria. El demandado y la citada en garantía reiteran las Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24111757#168061766#20161130122144428 observaciones que formularon a la pericia médica, las que –según su parecer– justifican la reducción del porcentaje de incapacidad. Se quejan de que no se hayan valorado sus observaciones. Concluyen que no se encuentra debidamente comprobado que la cervicalgia que padece la actora tenga relación de causalidad con el accidente.

    Según la experticia, la Sra. F. ha quedado afectada con una incapacidad física del 31,50% (15% de incapacidad por fractura de dáfasis, 8% por la cervicalgia y 8,5% por la incapacidad psicológica como consecuencia del accidente).

    En la impugnación, la demandada y la citada en garantía sostuvieron que no se encontraba justificada la afirmación del perito acerca de que la cervicalgia tenía relación de causalidad con el accidente.

    Apoyaron su postura en que en la historia clínica no había ninguna referencia a un traumatismo en esa zona.

    Así planteadas las cosas, destaco, por un lado, que el perito nada dijo –al contestar a fs. 279/280– sobre esta trascendente observación.

    Por otro, sin embrago, no asiste razón a las quejosas cuando dicen que no hay documentación médica en la que se pueda apoyar que ese 8% % de incapacidad corresponda a una lesión generada por el accidente. En efecto, puede verse en la historia clínica, agregada a fs.140/155, que concretamente se hace referencia a traumatismo en hombro izquierdo y dorsal y que la paciente refiere dolor torácico y en pierna izquierda.

    Descartada esa queja, recordemos que cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de lo que puede corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende a más de aquella actividad económica, diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (CSJN, “Pose, J.D. c. Provincia de Chubut y otra”, 01/12/1992, Fallos: 315:2834). Así, se entiende por incapacidad cualquier disminución física o psíquica, que afecte la capacidad productiva o que se traduzca en un Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24111757#168061766#20161130122144428 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H menoscabo en cualquier tipo de actividad que la víctima de un evento dañoso desarrollaba con la debida amplitud y libertad (conf. B., Código Civil Comentado. Anotado y Concordado, t.5, p.219 nro. 13; M.I., J. y A., M.E., El valor de la vida humana, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2002, pág. 63 y 64).

    Por ello, la reparación comprende no sólo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad íntegramente considerada. En general, se entiende que hay incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima. (Z. de G., M., Resarcimiento de daños, 2ª ed., “Daños a las personas”, p. 343).

    En tal sentido es uniforme la jurisprudencia en el sentido que la finalidad de la indemnización es procurar restablecer exactamente como sea posible el equilibrio destruido por el hecho ilícito, para colocar a la víctima a expensas del responsable, en la misma o...

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