Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Octubre de 2022, expediente COM 094664/2002/CA002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

FERNANDEZ GERONIMO OMAR c/ MONEGAL LILIANA

  1. s/EJECUTIVO

    EXPEDIENTE COM N° 94664/2002 SIL

    Buenos Aires, 5 de octubre de 2022.

    Y Vistos:

    1. Apeló la parte actora el pronunciamiento de fs. 249 (fechado el 25/8/2022) por medio del cual el Magistrado de Grado admitió el planteo de prescripción de la ejecutoria formulado por la demandada.

      El memorial de agravios fue presentado luce en fs. 252 y contestado en fs. 254/6.

    2. Cabe señalar que la prescripción es una institución de orden público que encuentra su fundamento en la necesidad de dar estabilidad y firmeza a los negocios, disipar incertidumbres y poner fin a la indecisión de los derechos; un instrumento de seguridad que permite que los conflictos humanos no se mantengan indefinidamente latentes. También se le ha USO OFICIAL

      atribuido el carácter de utilitaria, puesto que produce efectos con prescindencia de la buena o mala fe de su beneficiario y halla su justificación,

      como ya se dijo, en la necesidad de certidumbre, seguridad y firmeza de los negocios (Salas - Trigo Represas - López Mesa, “Código Civil Anotado”, Tomo 4-B, pág. 298 y ss., Editorial Depalma, Buenos Aires, año 1999).

      En términos generales importa la extinción de las acciones que permiten exigir el cumplimiento de una obligación. Es preciso remarcar que lo que se extingue no es la obligación en sí misma sino simplemente la acción para exigir su cobro, puesto que aquélla sobrevive con el carácter de obligación natural (G.A.B., “Manual de Derecho Civil –Parte General-”, págs. 560/561, Ed. P., Buenos Aires, 1995). En igual sentido se tiene dicho que es el medio por el cual el transcurso del tiempo opera la Fecha de firma: 05/10/2022

      Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

      modificación sustancial de un derecho, en razón de la inacción de su titular,

      que pierde la facultad de exigirlo compulsivamente (Salas - Trigo Represas -

      López Mesa, Op. Cit., pág. 298).

      Requiere entonces para su configuración, de la existencia de dos elementos fundamentales: el transcurso del tiempo y la inactividad del titular del derecho. Se encuentra regulada con carácter general en el Código Civil, y, excepto algunos regímenes...

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