Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Mayo de 2018, expediente A 71653

PresidentePettigiani-Genoud-Negri-Soria
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de mayo de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., G., N., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.653, "F.G., A. y ot. Contra Provincia de Bs. As. (T.. de Cuentas). Impugnación de Resolución".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en M. delP. rechazó la demanda promovida por los señores G.A.F. y M.M.E. y, por tanto, confirmó las resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del expediente administrativo 4.039/04 "Rendición de Cuentas correspondiente a la Municipalidad de General Alvear Ejercicio 2004", de fechas 1 de marzo de 2006 y 12 de julio de 2007, respectivamente. Las costas se fijaron en el orden causado en atención al trámite ordinario que se le impuso al proceso (arts. 51 inc. 1, CCA; 2, ley 12.074 -texto según ley 13.405-, v. fs. 107/113).

Contra tal pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (v. fs. 122/126).

Agregado el memorial de la demandada a fs. 143/149 vta., reanudados los autos para resolver a fs. 160 y, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. Con fecha 19 de diciembre de 2007 los actores -con patrocinio letrado- promovieron, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial de Azul, demanda contencioso administrativa contra el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que se declare la nulidad de las resoluciones de fechas 1 de marzo de 2006 y 12 de julio de 2007 (esta última registrada bajo el número 509/07), dictadas en el expediente administrativo 40.390/04, relativo a la rendición de cuentas de la Municipalidad de General A., ejercicio 2004 (conf. fs. 17/23).

    Mediante estos actos, en lo que aquí interesa, el organismo de control le impuso a los hoy actores, en forma solidaria, un cargo deudor por la demora en depositar fondos retenidos en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos.

    Iniciada la tramitación de la causa ante el Juzgado mencionado, su titular, en oportunidad de efectuar el análisis de los requisitos de admisibilidad de la pretensión deducida, se declaró incompetente para la sustanciación del proceso en virtud de lo dispuesto por el art. 2 de la ley 12.074 (modif. por ley 13.405) y dispuso la elevación de los autos al Tribunal de Alzada a los fines de la prosecución de su trámite (v. fs. 38).

    La Cámara, con fecha 23 de octubre de 2008, se declaró competente para entender en la acción impugnatoria promovida por los accionantes y, consecuentemente, imprimió al proceso el trámite del juicio ordinario previsto en el Título I del Código Contencioso Administrativo (v. fs. 43/45). Asimismo, el día 5 de abril de 2011 dictó sentencia por la que rechazó la demanda.

  2. En este último pronunciamiento, el referido Tribunal consideró que el núcleo del debate residía en determinar si el cargo deudor impuesto en forma solidaria a los accionantes resultaba legítimo, atento las razones invocadas por estos últimos para justificar su proceder (vinculadas a la situación económico financiera del...

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