Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 6 de Octubre de 2017, expediente CIV 031313/1999

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 31313/1999 F.G.A. Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de octubre de 2017.-

Autos y vistos:

  1. Contra la resolución de fs. 2490/2491 interpone recurso de apelación G.F.D.. Sus fundamentos obran a fs.

    2518/2527 y fueron respondidos a fs. 2638/2643.

  2. Compete a la segunda instancia -de ser del caso- formular el juicio de admisibilidad del recurso de apelación, así como de las formas en que se lo ha concedido, pues el tribunal no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de grado, aun cuando se encuentre consentida. Tal examen puede ser efectuado de oficio.

    Dice el art. 242 del Código Procesal que la apelación procede solamente contra sentencias definitivas e interlocutorias, así

    como también, contra providencias simples que causen gravamen que no pueda ser reparado por la definitiva.

    En el caso, la decisión en estudio, en lo que es materia de agravios, no es susceptible de ocasionar un gravamen irreparable, por lo que la apelación planteada a su respecto resulta inadmisible. En efecto, la autorización de apertura de una cuenta bancaria para la gestión de los bienes sitos en la Provincia de Córdoba no es una decisión que, en sí misma, tenga entidad para causar perjuicio o gravamen alguno. La administración que con ella se haga, llegado el caso, tendría entidad para serlo...

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