Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Agosto de 2018, expediente CAF 024809/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 24809/2015/CA1: “F., G.O. c/ Estado Nacional – Min. del Interior – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 7 de agosto de 2018.

VISTOS:

Estos autos “F., G.O. c/ Estado Nacional – Min. del Interior – Dirección Nacional de Migraciones s/

Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 186/190vta., la señora jueza de la instancia anterior rechazó el recurso deducido por el ciudadano paraguayo G.O.F., en los términos del art. 84 de la ley 25.871, con el objeto de que se dejaran sin efecto la disposición DNM 261/13 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) y la resolución 1230/14 del Ministerio del Interior y Transporte, que habían desestimado, respectivamente, los recursos de reconsideración y de alzada interpuestos contra la disposición DNM 77135/07. Mediante este último acto administrativo se declaró irregular la permanencia del extranjero en el país, y se dispuso su expulsión del territorio nacional con la prohibición de reingreso por el término de ocho años.

    Impuso las costas a la actora vencida, con arreglo al principio general de la derrota (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).

    Para así resolver, el a quo expuso que los planteos constitucionales articulados por el migrante debían ser rechazados, toda vez que no había logrado demostrar agravio alguno en el caso concreto.

    Asimismo, indicó que, de conformidad con las constancias de las actuaciones administrativas, resultó acreditado que el accionante fue condenado a la pena de seis años de prisión por ser autor del delito de abuso sexual con acceso carnal. Precisó que, en consecuencia, la DNM señaló que el peticionario se encontraba incurso en el impedimento para ingresar y permanecer en el país contemplado en el art. 29, inc. c, de la ley 25.871.

    En virtud de ello, determinó que la resolución atacada en autos se había limitado a considerar que se hallaba configurado uno de los Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27016664#212739413#20180807112127306 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 24809/2015/CA1: “F., G.O. c/ Estado Nacional – Min. del Interior – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”

    supuestos objetivos establecidos como causas impedientes que habilitan a la DNM –como autoridad de aplicación– a ordenar la expulsión de un extranjero. Siguiendo tales lineamientos, enfatizó que las disposiciones recurridas habían cumplido con los requisitos esenciales del acto administrativo, sin menoscabar los derechos del actor. Por lo tanto, concluyó que el órgano administrativo no había hecho más que aplicar la ley migratoria, sin que se apreciara el menor rasgo de arbitrariedad o irrazonabilidad en la decisión adoptada.

    En lo relativo a la dispensa por razones de reunificación familiar, tras resaltar su carácter discrecional, especificó que la DNM había evaluado y denegado su otorgamiento en razón de la pena impuesta al actor y la naturaleza del delito que había cometido.

    Por último, entendió que no se había verificado vulneración al principio constitucional del non bis in idem, en tanto la duplicidad de sanciones resulta admisible mientras se trate de penas de diferente naturaleza. Afirmó que tales circunstancias se habían configurado en el sub lite, dado que la condena de prisión y la orden de expulsión son consecuencias que responden a ordenamientos distintos –legislación penal y régimen migratorio, respectivamente–.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Ministerio Público de la Defensa interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 192/196), que fue concedido en relación, en los términos del art. 69 nonies de la ley 25.871 (fs. 197). Los agravios fueron replicados a fs. 198/214vta.

  3. ) Que el actor, con representación de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, alega que la sentencia resulta inconstitucional, toda vez que no se motivó el rechazo de la dispensa sustentada en razones de reunificación familiar Al respecto, señala que los derechos a la protección de la vida familiar y el respeto por la vida privada actúan como límite al momento de evaluar la expulsión de una persona del país. En particular, enfatiza que la jueza de grado hizo caso omiso a la tensión existente en Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27016664#212739413#20180807112127306 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 24809/2015/CA1: “F., G.O. c/ Estado Nacional – Min. del Interior – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”

    autos entre la potestad de regulación migratoria del Estado y la aplicación del art. 29 in fine de la ley 25.871.

    De conformidad con esta línea argumental, arguye que la sentencia impugnada omitió la ponderación del interés superior del niño y del derecho de sus hijos menores a vivir junto con su padre, consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño. Enumera las circunstancias particulares que el a quo no valoró en su pronunciamiento.

    Por último, se agravia de la regulación de costas, solicitando que –en el hipotético caso de un fallo adverso– sean impuestas en el orden causado.

  4. ) Que, ante todo, resulta oportuno destacar que los jueces no están obligados a seguir a las...

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