Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Abril de 2017, expediente CNT 059410/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 59.410/2016 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40921 CAUSA Nº 59.410/2016 - SALA VII – JUZGADO Nº 8 Autos: “F., G.G. c/ Swiss Medical ART s/ Accidentes – Ley Especial”

Buenos Aires, 27 de abril de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la actora a fs. 86/87, que mereció la réplica de fs. 89/90vta.

CONSIDERANDO:

I) Que en primera instancia (fs. 86) la juez declaró prescripto el reclamo y contra ello recurre el apelante.

II) Que el caso presenta aristas que permiten a este Tribunal adelantar que le asiste razón a la quejosa, sobre todo teniendo en cuenta que el instituto de la prescripción resulta ser de aplicación restrictiva, razón por la cual, en caso de duda, debe preferirse la solución que mantenga vivo el derecho (en igual sentido ver SC Buenos Aires, octubre 31 – 2007- “P., Eduardo c/ Hospital Español s/ Salarios (L.85.610), TySS, ’08-19)

Que la juez hizo lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada a fs. 62vta/63, mas el recurrente sostiene que el curso de prescripción fue suspendido por la promoción del reclamo ante el SECLO iniciado el 05/01/16 y que suspendió la prescripción por seis meses conforme fallo plenario de esta Cámara “M., A. c/

Y.P.F. S.A. s/ part. Accionariado obrero”.

III) Que, en opinión de este Tribunal, la actuación ante el SECLO interrumpió la prescripción (en igual sentido ver, de esta S., S.

  1. Nº 37054, en “M.M.J. C/ PADUA HOTEL S.R.L. Y OTROS S/ INTERRUMPE PRESCRIPCIÓN”, del 23 de octubre de 2014 Que toda vez que las actuaciones ante el SECLO comenzaron el 05/01/2.016 –

ver constancia de fojas 75 por lo que teniendo en cuenta el plazo previsto en el art. 44 LRT, a la fecha de interposición de la presente demanda (1º de agosto de 2016; ver cargo de fs. 21vta.) la presente acción no se encontraba prescripta.

Por ende, y oída que fue la Sra. Fiscal General Adjunta a fs. 95/958vta., corresponde revocar la resolución de fs. 86 -sin que ello implique obviamente, sentar posición acerca de la viabilidad final del reclamo- y devolver la causa a la instancia de origen para que se proceda a la prosecución de su trámite.

Atento ello deviene abstracto que el Tribunal se expida respecto de las demás...

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