Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Junio de 2007, expediente P 85262

PresidentePettigiani-Soria-Negri-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de junio de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., N., G., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 85.262, ". ,G.D. y otros. Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Cámara Primera de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro -en lo que aquí interesa destacar- condenó aM.L.M. a la pena de tres años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautora responsable de los delitos de robo calificado por haberse cometido en poblado y en banda en grado de tentativa, y privación ilegal de la libertad calificada por violencias y amenazas en concurso ideal; y aE.M.E. a la pena de tres años y un mes de prisión, accesorias legales y costas, por ser partícipe primario del delito de robo calificado por ser cometido en poblado y en banda en grado de tentativa, y privación ilegal de la libertad calificada por violencias y amenazas en concurso ideal.

La señora Defensora Oficial de ambos procesados interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. La señora Defensora Oficial denuncia la violación del art. 167 inc. 2º del Código Penal. Alega que no se hallan reunidos los elementos necesarios para configurar el tipo penal incriminado por la figura en cuestión.

  2. En aval de su postura sostiene que "para que opere la calificante del referido artículo, no es suficiente la participación de tres o más personas en el hecho, sino que es necesaria la concurrencia de los elementos propios de la asociación ilícita tipificada en el art. 210 del C. Penal" (v. fs. 572 vta., últ. párr.).

  3. El reclamo es improcedente.

    Sin perjuicio de otro tipo de consideraciones que pudieran formularse y de no emitir en este caso opinión -por no resultar necesario- en torno al número mínimo de miembros necesarios para la conformación de una "banda" en sentido jurídico, tiene reiteradamente resuelto este...

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