Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Mayo de 2007, expediente L 86357

PresidenteSoria-Kogan-Hitters-de Lázzari-Roncoroni
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de mayo de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,K.,Hitters,de L.,R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 86.357, "F.G.A. contra C.S. y Mapfre Aconcagua ART. Accidente (24.557)".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de General San Martín se declaró competente para intervenir en autos y, en lo que interesa destacar a los fines del recurso interpuesto, desestimó el reproche de inconstitucionalidad formulado por la parte actora respecto del art. 12 del decreto 491/1997, reglamentario del art. 39 de la ley 24.557, con costas en el orden causado.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. En lo que resulta materia de impugnación traída a conocimiento de esta Corte, el tribunal de origen desestimó el pedido de declaración de inconstitucionalidad del art. 12 del decreto 491/1997, reglamentario del art. 39 ap. 4 de la Ley de Riesgos del Trabajo pues consideró que el alcance interpretativo que cabe adjudicar al término "tercero" debe analizarse en el contexto de la norma y no de forma aislada como pretende la parte actora. Estimó además que el decreto fue dictado por el Poder Ejecutivo nacional en uso de atribuciones conferidas por el art. 99 inc. 2 de la Ley Fundamental y que el accionante no indicó de manera expresa de qué modo la norma habría quebrantado los derechos constitucionales cuya tutela procura.

  2. La parte actora se alza contra dicha decisión mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que sostiene, esencialmente, que resulta violatoria de los arts. 28, 31, 75 inc. 12 y 99 párr. 2 y 3 de la Constitución nacional.

    Afirma en tal sentido que la norma objetada incurre en exceso reglamentario al exorbitar al precepto regulado que faculta a reclamar del tercero los daños padecidos en los términos del derecho civil. El decreto impugnado -alega- avanza sobre dicha disposición y excluye ilegítimamente de tal calificación al empresario...

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