Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Mayo de 2007, expediente L 86357
Presidente | Soria-Kogan-Hitters-de Lázzari-Roncoroni |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2007 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 30 de mayo de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,K.,Hitters,de L.,R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 86.357, "F.G.A. contra C.S. y Mapfre Aconcagua ART. Accidente (24.557)".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo nº 3 de General San Martín se declaró competente para intervenir en autos y, en lo que interesa destacar a los fines del recurso interpuesto, desestimó el reproche de inconstitucionalidad formulado por la parte actora respecto del art. 12 del decreto 491/1997, reglamentario del art. 39 de la ley 24.557, con costas en el orden causado.
La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:
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En lo que resulta materia de impugnación traída a conocimiento de esta Corte, el tribunal de origen desestimó el pedido de declaración de inconstitucionalidad del art. 12 del decreto 491/1997, reglamentario del art. 39 ap. 4 de la Ley de Riesgos del Trabajo pues consideró que el alcance interpretativo que cabe adjudicar al término "tercero" debe analizarse en el contexto de la norma y no de forma aislada como pretende la parte actora. Estimó además que el decreto fue dictado por el Poder Ejecutivo nacional en uso de atribuciones conferidas por el art. 99 inc. 2 de la Ley Fundamental y que el accionante no indicó de manera expresa de qué modo la norma habría quebrantado los derechos constitucionales cuya tutela procura.
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La parte actora se alza contra dicha decisión mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que sostiene, esencialmente, que resulta violatoria de los arts. 28, 31, 75 inc. 12 y 99 párr. 2 y 3 de la Constitución nacional.
Afirma en tal sentido que la norma objetada incurre en exceso reglamentario al exorbitar al precepto regulado que faculta a reclamar del tercero los daños padecidos en los términos del derecho civil. El decreto impugnado -alega- avanza sobre dicha disposición y excluye ilegítimamente de tal calificación al empresario...
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