Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 31 de Octubre de 2017, expediente CIV 005738/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 5.738/2017(AEM)

AUTOS: “F.F., E.R. y otro c/ BANEGAS, N.D. y otro s/ ejecución hipotecaria”

J. 73.

Buenos Aires, Octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución obrante a fs. 52 y vta., apela el ejecutante y el coejecutado N.D.B.. A fs. 55/59 expresa agravios el primero de los nombrados, en tanto el segundo lo hizo a fs. 66/67 y ampliados a fs. 74/79, contestados por el ejecutante a fs. 69/71 y fs. 93/95.

  2. El accionante se agravia del decisorio en tanto la Sra. Jueza de grado dispuso una tasa de interés del 7,5 % anual en conjunto entre compensatorios y punitorios, dejando sin efecto la acordada libremente por las partes en el contrato de mutuo con garantía hipotecaria (cláusulas PRIMERA y TERCERA punto III) que alcanzaba al 18 % anual. Mas allá de considera exigua la tasa fijada por el Juez de grado, pide que se respete la voluntad de las partes al respecto.

    Eventualmente, pide la morigeración hasta un mínimo del 12 %

    anual.

    Por su parte también se agravia el coejecutado N.D.B. quien considera elevada la tasa de interés aplicada por la Sra.

    Jueza “a quo”. Al contestar los agravios el Sr. F.F. sostiene que no corresponde dar tratamiento a la apelación de su contraria pues al no haber opuesto excepciones, en su momento, la posibilidad de apelar se encontraba precluída.

  3. Merece tratamiento, con carácter previo a analizar la cuestión principal, el planteo que formula el ejecutante en cuanto a que por aplicación de lo que dispone el art. 554 del Código Procesal, y toda vez que el coejecutado no interpuso excepciones, deviene improcedente la apelación interpuesta contra los intereses establecidos en la sentencia de trance y remate.

    Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #29407271#192433414#20171031132654923 Como se expuso en el último párrafo del considerando anterior, el agravio del coaccionado versa únicamente en relación a los intereses fijados en la sentencia.

    Dentro de la sentencia de trance y remate resultan indudablemente apelables todas aquellas cuestiones que exceden el marco de la “discusión central de la pretensión”. Así se ha admitido la apelación de la sentencia aunque el ejecutado no hubiera opuesto excepciones cuando –en ella-…se determine la tasa de interés aplicable (Conf. F., E.M. “Código Procesal Civil y Comercial de al Nación, Anotado, Concordado...

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