Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 3 de Noviembre de 2022, expediente CCF 001407/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 1407/2011

FERNANDEZ FRANCO PRISCILIANO c/ GRUPO GEO SA s/CESE DE

OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de noviembre de 2022, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dijo:

  1. A fs. 6/10vta. se presentó mediante mandatario el Sr.

    P.F.F., e inició demanda contra “Grupo Geo S.A.” a fin de que se declare infundada la oposición formulada por éste último contra la solicitud de registro marcario “AGENCIAS DE VIAJE INDEPENDIENTES,

    GRUPO GEA” -Acta N° 2.820.430-, tendiente a identificar los siguientes servicios de la clase 39: “organización de viajes; reserva de viajes;

    organización de excursiones; transportes de viajeros; acompañamiento de viajeros; organización de cruceros y visitas turísticas”.

    Por su parte, a fs. 65/71vta. amplió los términos de su demanda y la prueba ofrecida.

    Argumentó que su mandante creó el grupo GEA en España y Portugal, y que a mediados del año 2008, trajo el negocio a la Argentina, donde logró captar una gran cantidad de empresas que se adhirieron a sus servicios.

    En ese contexto, individualizó otros registros cuya titularidad detenta en el territorio nacional y enfatizó que su operatoria se ciñe al ámbito turístico difiriendo sustancialmente de la actividad desarrollada por la accionada,

    relacionada a servicios de seguridad y vigilancia.

  2. A fs. 145/153vta., se presentó la emplazada y contestó la demanda incoada en su contra.

    Luego de efectuar la negativa de rigor, reconoció la oposición al registro de la marca “Agencias de Viaje Independientes, Grupo GEA”,

    solicitada en la clase 39 del nomenclador marcario internacional.

    Fecha de firma: 03/11/2022

    Alta en sistema: 07/11/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    En apoyo de su defensa, explicó que la accionante no utiliza la denominación completa de la marca cuyo registro pretende, sino que recurre constantemente a los vocablos “Grupo Gea”, lo que sostuvo que aumenta considerablemente las posibilidades de confusión con su denominación “Grupo Geo”.

    En contrapartida, reconvino contra la firma actora a fin de que tanto aquella como la sociedad “Grupo GEA S.A.” -que, según dijo, tiene al demandante como presidente-, cesen en el uso de marca y designación comercial “Grupo Gea” (ver fs. 146). Así las cosas, fundó su postura en derecho su defensa y su reconvención, ofreció prueba e hizo reserva del caso federal.

  3. A fs. 255/265vta., la actora contestó la reconvención formulada en su contra.

    Realizó una negativa de ciertos hechos invocados por la demandada y destacó que la marca “Grupo GEO S.A.” -sostén exclusivo de la oposición de la accionada- no había sido (a la fecha del conteste) concedida y que su solicitud de registro fue posterior a la fecha en que aquella solicitó ante el INPI el signo objeto de la oposición.

    Por su parte, negó la posibilidad de confusión entre ambas designaciones y solicitó que la cuestión se resolviera por aplicación directa del principio de especialidad. Por otro lado, rechazó la acción de cese de uso incoada en su contra, pues explicó que no existe utilización del nombre comercial “Grupo GEA” por parte de su mandante sino que, en cualquier caso,

    dicha designación es explotada por el ente jurídico “Grupo GEA S.A.”, persona distinta al actor. Asimismo, enumeró distintas marcas que conviven con la de la demandada en las clases n° 39 y 45 que ésta última toleró. Para culminar,

    ofreció prueba e hizo reserva del caso federal.

  4. A fs. 276/294, se presentó espontáneamente “Grupo GEA

    S.A.” y contestó la reconvención introducida por la demandada.

    Como primera medida, opuso al progreso de la acción la defensa de prescripción a la pretensión de cese de uso de nombre comercial incoada por la accionada (ver fs. 277). Ello desde que, según refirió, su mandante adquirió

    por vía de usucapión el derecho a utilizar el nombre comercial “Grupo GEA”

    en el área de turismo.

    Fecha de...

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