Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Diciembre de 2022, expediente CIV 069804/2015

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

L. CIV 69804/2015 – JUZG. N° 18

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer en el recurso interpuesto en los autos “FERNANDEZ, FRANCO

EMANUEL C/ CUELLA, MARIANO Y OTRO S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)”,

respecto de la sentencia corriente a fs. 292

digital, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: Sres. Jueces de Cámara Dres. D.S., Converset y Trípoli.

Sobre la cuestión propuesta el Dr. D.S. dijo:

I.- La sentencia dictada a fs. 292 digital rechazó la demanda promovida por FRANCO

EMANUEL FERNANDEZ contra MARIANO CUELLA y L.B.M. (en su calidad de sucesores de I.M.C.) y la citada en garantía “OBRIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE

SEGUROS S.A.”, por los daños y perjuicios que dice haber sufrido el día 26 de mayo de 2015.

Relató el accionante que en tal ocasión,

aproximadamente a las 12.30 hs., transitaba a bordo del vehículo marca Citroën, modelo Fecha de firma: 28/12/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

B., dominio FBM-709, por la calle V. de esta ciudad, en forma atenta y reglamentaria, y al llegar a la intersección con la calle C.L., luego de constatar la inexistencia de vehículos circulando por la misma, se dispuso a cruzarla.

En tal circunstancia cuando se hallaba finalizando el referido cruce, resultó brusca y violentamente embestido en la parte lateral derecha, por el frente del vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, dominio JSC-885,

conducido por el demandado Sr. C.,

resultando lesionado y sufriendo daños y perjuicios.

Contra dicho fallo trae sus quejas el demandante, quien expresó agravios a fs.

310/314, cuyo traslado fue respondido a fs.

316/320 –demandada M.- y fs. 322/323 –

citada en garantía-, todas actuaciones virtuales.

Se queja el accionante porque considera que la “a-quo” ha realizado un análisis erróneo de la prueba. Insiste en que la parte demandada reviste la calidad de embistente y solicita a esta Alzada que se revoque la sentencia y se admita la demanda.

Sentado ello, procederé a dar respuesta a las críticas del accionante.

II.- SOBRE LA RESPONSABILIDAD.

  1. - Como quedó dicho, la “a-quo” desestimó

    la demanda de autos. Consideró que el accidente se produjo por haber sido acredita la eximente Fecha de firma: 28/12/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    de responsabilidad invocada: la exclusiva culpa del actor, al no haber respetado la prioridad de paso que asistía al demandado por circular a la derecha y por una avenida de mayor jerarquía.

    El accionante se queja por ello, persiste en que el demandado reviste la calidad de embistente y solicita que se revoque la sentencia.

  2. - Señalo primeramente que entiendo, al igual que la Magistrada de grado, en cuanto al encuadre jurídico que rige esta litis,

    atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Cód.

    Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Cód. Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente,

    sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

    Resalto asimismo, que a pesar de mencionar el apelante en sus agravios normativa contenida en el Código Civil y Comercial de la Nación, no se encuentra expresamente discutido en autos la aplicación al caso del art. 1113 del Código Civil ni la doctrina surgida del fallo plenario “V., E.F. c/ El Puente S.A.T. s/ daños y perjuicios”.

    Debían por ello los accionados y/o su aseguradora, invocar y acreditar alguna de las Fecha de firma: 28/12/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    eximentes que dicha norma consagra, o sea, la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debían responder o el caso fortuito.

    En el caso, la aseguradora –y luego los herederos del accionado, adhiriendo a la contestación de la citada en garantía-,

    invocaron como eximente la culpa del actor,

    conductor del rodado Citroën, modelo B.,

    quien apareciendo en la intersección repentinamente, se cruzó por delante del Chevrolet Corsa, no respetando la prioridad de paso que le asistía al demandado, al circular por la derecha y por una avenida de mayor jerarquía que la calle V..

    Corresponde, en consecuencia, que analice si la prueba producida en autos lleva al quebrantamiento del nexo causal invocado por la parte demandada y la citada en garantía, como así lo entendiera la colega de grado.

  3. - Ahora bien, se han agregado a fs.

    209/213, fotografías de los rodados intervinientes en el accidente en cuestión.

    De las constancias adunadas a fs. 31/38,

    surge que el día del hecho, el demandante F.E.F., fue atendido en el “Hospital Zonal General de Agudos Vélez Sarsfield” presentando “….Diagnóstico:

    politraumatismo por choque de autos…

    Tratamiento: Rx cadera, col. cervical y rodilla …Forma de producirse el accidente:

    venía en camioneta por calle V. y es embestido por taxi…Fecha del mismo: 26/5/15,

    Fecha de firma: 28/12/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Hora: 12,15, Lugar del accidente: (Belgrano)

    Vidal y una avenida que no recuerda; Estado psíquico del paciente en el momento del accidente: Ingreso a guardia a las 17,30,

    refiere no haber perdido el conocimiento…”.

    Asimismo, a fs. 189/190 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –Ministerio de Justicia y Seguridad Policía de la Ciudad-,

    informa que no poseen imágenes, debido al tiempo transcurrido.

    Por otra parte, se ha realizado a fs.

    173/179 prueba pericial de ingeniería mecánica.

    Expuso el perito desinsaculado, Ing.

    N.R.C., que realizó un croquis –

    agregado a fs. 173-, como dibujo a escala y en él se indican: sentido de circulación de ambas arterias, tipo de pavimentos, ubicación de columnas de alumbrado, sendas peatonales,

    señales viales existentes, trayectorias probables de ambos rodados, ubicación relativa de los vehículos al momento del impacto y puntos cardinales.

    Aclaró el experto que la ubicación de los rodados en la encrucijada en dicho croquis, es al solo efecto interpretativo, ya que con los antecedentes existentes en autos, no es posible determinar el lugar de la intersección donde ocurrió el impacto.

    Luego, indicó el perito, que la avenida C.L. posee un único sentido de circulación con 10,5 metros de ancho y la calle V., también un único sentido con 8,5 metros Fecha de firma: 28/12/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    de ancho. La velocidad máxima permitida para circular por una avenida de CABA es de 60 km/h y en las calles 40 km/h. En una intersección sin semáforos como la que nos ocupa, para calles y avenidas, 30 km/h.

    Expuso también, que no se han aportado elementos objetivos que permitan establecer velocidades de circulación.

    Por otra parte afirmó, que la densidad del tránsito a la hora que ocurrió el accidente (aproximadamente 12,30 hs., día hábil) resulta reducida y las partes no han indicado en autos,

    la existencia de factores físicos o del clima que hayan afectado la circulación o la visibilidad.

    Expresó asimismo, que de las constancias de autos se desprende que el hecho se produjo el día martes 26 de mayo de 2015, en un horario cercano a las 12,30 hs., en la intersección de la Av. C.L. y la calle V., en la Ciudad Autónoma de Buenos...

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