Sentencia nº DJBA 149, 87 - DT 1995 B, 2264 - AyS 1995 II, 599 - LLBA 1995, 907 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Junio de 1995, expediente L 57081

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pisano-Rodríguez Villar-San Martín
Fecha de Resolución27 de Junio de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 27 de junio de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., R.V., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 57.081, "F., F.O. contra La Primera Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. Indemnización por despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Trenque Lauquen hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta; con costas a la parte accionada por los rubros que prosperan y a la actora por el 98% del concepto de "indemnización por despido".

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente hizo lugar en lo que interesa a las indemnizaciones sustitutivas de preaviso y por antigüedad calculando solamente los servicios prestados por F. luego del cese por renuncia para obtener el beneficio previsional, sin computársele a dichos efectos los prestados con anterioridad desde el 1º de febrero de 1949 hasta la fecha de renuncia, el 31 de mayo de 1991.

  2. En el recurso de inaplicabilidad de ley que deduce contra dicho pronunciamiento, la parte actora denuncia violación del art. 18 de la ley de Contrato de Trabajo y de la doctrina de esta Corte que cita.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    1. El tribunal de grado tuvo por acreditado que:

      1. F. renunció a su empleo a las órdenes de la empresa accionada para acogerse a los beneficios de la jubilación, mediante acuerdo suscripto ante la Subsecretaría de Trabajo por el cual, además, la demandada se comprometió a abonarle una gratificación especial.

      2. El accionante reingresó a trabajar para el principal en septiembre de 1991, desempeñándose como Jefe de Sección Producción, hasta el 28 de febrero de 1992, fecha en que se decretó la liquidación judicial de la demandada.

      En la sentencia dictada se establece como ya se adelantara que corresponde a los efectos del cálculo de las indemnizaciones sustitutivas de preaviso y por antigüedad computar sólo los servicios prestados a...

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