Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 5 de Agosto de 2019, expediente CNT 035025/2010/CA003 - CA001 - ...

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 35025/2010 - FERNÁNDEZ, F.J. c/

TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/JUICIO SUMARISIMO Buenos Aires, 05 de agosto de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia que rechazó el reclamo fundado en las leyes 23.551 y 23.592 tendiente a obtener la declaración de nulidad del distracto y la reinstalación del demandante en su puesto de trabajo, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 596/602, cuya réplica luce a fs. 610/612.

    A su turno, las representaciones letradas de las partes cuestionan sus estipendios pues los estiman reducidos (v. fs. 590 y fs. 602).

    Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara, se expidió a tenor del dictamen precedente.

  2. Adelanto que, en mi opinión, el recurso bajo análisis no puede progresar.

    Digo ello pues aún en la mejor hipótesis para la actora (esto es, si se considerara cumplido el requisito de comunicación de la designación del trabajador en un puesto electivo a partir de la manifestación formulada por aquél en relación con su carácter de congresal electo –v. descargo del 05/02/10 obrante en el anexo Nº 4096 y fs. 160-), lo cierto y relevante es que no se ha demostrado en autos el cumplimiento del restante requisito exigido por el art.

    49 de la ley 23.551 para la activación de la tutela sindical, esto es, su efectiva designación como congresal, contexto en que el mero cumplimiento de la formalidad apuntada resulta ineficaz al fin intentado.

    Digo ello pues incluso el planteo bajo análisis trasunta la admisión -por parte de la recurrente- no sólo de la derrota de la lista que integró el actor en las elecciones del 11 y 12 de septiembre de 2008 sino Fecha de firma: 05/08/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20147441#240561419#20190805111230372 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX también de la falta de asunción o incorporación de aquél a la estructura organizativa del ente con posterioridad a los comicios (v. informe de la asociación sindical que luce a fs. 438/450).

    En ese orden, resulta claro que la tutela prevista por la ley 23.551 expiró el 16/1/2010; es decir, un año después de la cesación del mandato de F. como delegado de personal, extremo en que coinciden ambas partes (v. fs. 6 in fine y fs. 217, cuarto párrafo).

    El...

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