Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 8 de Febrero de 2021, expediente CNT 067457/2013/CA002

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 67457/2013/CA2

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 49226

AUTOS: “FERNANDEZ, FLORENCIA C/ VICBOR SRL Y OTRO S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 49)

Buenos Aires, 8 de febrero de 2021

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de origen que desestimó la liquidación practicada por la parte actora en concepto de cláusula penal e intereses por mora en la cancelación de las cuotas del acuerdo de pago al que arribaran las partes, y estableció la forma en que debían ser calculados los intereses dispuestos en concepto de temeridad y malicia, la parte actora interpuso revocatoria con apelación en subsidio. La Sra. juez de la instancia anterior no admitió la revocatoria y concedió el recurso de apelación, que mereció

réplica de la contraria.

Por su parte, la demandada apeló la resolución que desestimó la impugnación formulada por su parte a la liquidación de la cláusula penal practicada por la Sra. jueza a quo y que impuso las costas de la incidencia a su cargo, recurso que fue concedido en la sede de grado y que fue replicado por la parte actora.

Por último, el Dr. P.G.R.C. –abogado de la parte actora, por derecho propio- apeló la discriminación de honorarios efectuada a fs. 426, recurso que también fue concedido en la anterior instancia (ver fs. 433).

II) En primer término, cabe señalar que es el órgano de segunda instancia –que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución del juez anterior- quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia (ver F.-.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 3° edición actualizada y ampliada, Tomo 2, págs. 278/279)-

Que en tales condiciones, tanto el recurso interpuesto por la actora como el deducido por la parte demandada en materia de costas han sido mal concedidos pues,

resoluciones como las atacadas –que integran el procedimiento de ejecución de sentencia- son, en principio, inapelables en atención a lo dispuesto en el art. 109 L.O. y,

en el caso, no se registran circunstancias de gravedad suficiente que conduzcan a apartarse de dicha norma general ni que revelen una conculcación al derecho de defensa en juicio o la alteración de la cosa juzgada (arg. art. 105 inciso h) L.O.), por lo que no se Fecha...

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