Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 12 de Noviembre de 2019, expediente CIV 006373/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

AUTOS: “FERNANDEZ FELIX OMAR C/ OJEDA JOSE RAUL Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”.

EXPEDIENTE N° 6373/2012

JUZGADO N° 15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de 2.019, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la S. “K” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, a fin de conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:“FERNANDEZ

FELIX OMAR C/ OJEDA JOSE RAUL Y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. O.O.Á. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia obrante a fs.293/299, habiendo expresando agravios la demandada y citada en garantía a fs. 328/330, los que fueron contestados por el actor a fs. 333/337.

Antecedentes

Refiere el accionante, que con fecha 4 de noviembre de 2011,

aproximadamente a las 7 horas, se encontraba circulando a bordo de la motocicleta marca Honda Tornado, dominio 855-CFE, por la Avenida S.J. de esta ciudad, cuando al arribar a la intersección con la calle Perú y encontrándose trasponiendo reglamentariamente la misma, resultó embestido por un rodado afectado a taxímetro marca Chrevrolet Corsa, dominio, FVM-993

de titularidad de A.J.A. y conducido en dicha ocasión por José

Raúl Ojeda, quien en forma imprevista, súbita y sin previamente haber ocupado la parte izquierda de la calzada, dobló repentinamente en esa dirección para tomar la última arteria mencionada, encerrándolo y provocando la colisión. Afirma que dicho automóvil circulaba en idéntico sentido que la motocicleta, a la par de la misma, pero por el carril derecho.

Fecha de firma: 12/11/2019

Alta en sistema: 16/12/2019

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Señala que salió despedido de su moto y arrojado bruscamente contra el pavimento, ocasionándole lesiones de suma gravedad.

Como resultado del impacto, debió ser trasladado por la ambulancia del SAME al Hospital Cosme Argerich donde le brindaron las primeras curaciones,

continuando luego su atención en el Hospital Churruca Visca.

A fs. 28/36 (ratificado a fs. 55) se presenta el codemandado A.J.A. y contesta la acción. Por imperativo procesal, niega todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda y da su propia versión. Invoca la culpa de la victima en el siniestro.

A fs. 46/54 se presenta por apoderado “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”, contestando la demanda en idénticos términos a los vertidos en su presentación por el aludido A..

A fs. 57 se notifico el inicio de la presente litis al codemandado J.R.O., quien no compareció a estar a derecho.

  1. La sentencia.

    El primer sentenciante hizo lugar a la demanda promovida por F.O.F., condenando a A.J.A., J.R.O. y a “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada” a abonarle en el plazo de diez días la suma de $352.000, con más intereses y costas, por las consecuencias dañosas vinculadas con el hecho de autos.

  2. Agravios de la demandada y citada en garantía.

    1. - Respecto de la procedencia y la cuantía otorgada en concepto de “incapacidad sobreviniente” y “daño moral”, consideran excesivos los porcentuales de incapacidad al igual que su monto, en tanto ello otorgó

    en definitiva una elevada suma por punto de incapacidad. Solicitan su reducción.

    Fecha de firma: 12/11/2019

    Alta en sistema: 16/12/2019

    Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    2- Se oponen a la tasa de interés aplicada.

    Ahora bien, en su contestación de agravios, la parte actora solicita la deserción del recurso interpuesto por su contraria.

    En ese orden de ideas, corresponde recordar que en la sustanciación del recurso de apelación el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la aludida garantía de la defensa en juicio y delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante (conf. CNC.., sala E, del 24/9/74,

    LL 1975-A-573; íd. S.G., del 10/4/85, LL 1985-C-267; conf. C.. C..

    y Com. S. I, del 30/4/84, ED 111-513).

    Teniendo en cuenta ello y dado que no se advierte que la expresión de agravios en cuestión se haya apartado de los principios fijados en el art. 265 del Ritual, corresponde desestimar lo solicitado.

  3. Encontrándose firme la responsabilidad atribuida, he de avocarme al análisis de los rubros cuestionados.

    Cabe señalar, atento la entrada en vigencia del nuevo Código C.il y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha de producción del siniestro en estudio, que resultan de aplicación al caso las normas del Código C.il de Vélez.

    1. Incapacidad sobreviniente -daño físico, daño psicológico y tratamiento psicológico.

      La incapacidad sobreviniente es el perjuicio que consiste en las limitaciones a la capacidad genérica que son consecuencia de las lesiones experimentadas por la víctima al producirse el accidente,

      Fecha de firma: 12/11/2019

      Alta en sistema: 16/12/2019

      Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

      exigiendo la satisfacción del perjuicio patrimonial sufrido por el damnificado la consideración prudencial de los aspectos a ella referidos (edad, sexo, actividad, grado de instrucción, etc.), gozando el arbitrio judicial de un amplio margen de apreciación. Comprende, en consecuencia, la merma genérica en todas las esferas de...

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