Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Marzo de 2022, expediente CAF 052763/2017/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte. N° CAF 52763/2017/CA1-CA2 “FERNANDEZ, FACUNDO
JAVIER Y OTROS c/ EN -
Mº SEGURIDAD- PSA s/
PERSONAL MILITAR Y
CIVIL DE LAS FFAA Y DE
SEG”.-
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil veintidós,
reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “FERNANDEZ,
F.J. Y OTROS c/ EN -Mº SEGURIDAD- PSA s/
PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (Expte. N° CAF
52763/2017/CA1-CA2) el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:
-
Que mediante la sentencia de fojas 190 de las actuaciones digitales, la jueza de la instancia anterior rechazó la demanda entablada por los Sres. F.J.F., A.D.O. y H.M.C. contra el Estado Nacional -Ministerio de Seguridad- Policía de Seguridad Aeroportuaria tendiente a que se les incorporara en su haber mensual con carácter bonificable los suplementos “Por capacitación superior”, “Por actividad riesgosa”, “Por jefatura”, “Por tarea jerárquica”, “Por cargo o función intermedia” y “ Por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria”, y con carácter remunerativo y bonificable las compensaciones “Por vivienda”, “Por vestimenta”, “Por racionamiento” y “Por zona” previstos en el Decreto N°
836/2009. Las costas las distribuyó en el orden causado.
Para decidir como lo hizo, la jueza a quo se limitó a reseñar el marco normativo del caso y a transcribir jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno al carácter de general de Fecha de firma: 22/03/2022
Alta en sistema: 23/03/2022
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
un suplemento, y de la Cámara del fuero que consideró acorde con el temperamento que adoptó.
-
Que la parte actora apeló a fojas 192 y expresó
agravios a fojas 221/225, los que fueron replicados por la parte demandada a fojas 227/231.
En su escrito recursivo, sostuvo que la sentencia apelada carecía de motivación. Al respecto, expresó que el pronunciamiento apelado había arribado a una conclusión dogmática sin considerar la jurisprudencia aplicable al caso y los elementos de juicio agregados al sublite. En esa línea sostuvo que la jueza a quo había omitido proporcionar un adecuado tratamiento a las cuestiones que fueron planteadas al entablar la demanda.
Finalmente, solicitó que se declarara la nulidad de...
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