Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Marzo de 2022, expediente CAF 052763/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° CAF 52763/2017/CA1-CA2 “FERNANDEZ, FACUNDO

JAVIER Y OTROS c/ EN -

Mº SEGURIDAD- PSA s/

PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”.-

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil veintidós,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “FERNANDEZ,

F.J. Y OTROS c/ EN -Mº SEGURIDAD- PSA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (Expte. N° CAF

52763/2017/CA1-CA2) el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 190 de las actuaciones digitales, la jueza de la instancia anterior rechazó la demanda entablada por los Sres. F.J.F., A.D.O. y H.M.C. contra el Estado Nacional -Ministerio de Seguridad- Policía de Seguridad Aeroportuaria tendiente a que se les incorporara en su haber mensual con carácter bonificable los suplementos “Por capacitación superior”, “Por actividad riesgosa”, “Por jefatura”, “Por tarea jerárquica”, “Por cargo o función intermedia” y “ Por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria”, y con carácter remunerativo y bonificable las compensaciones “Por vivienda”, “Por vestimenta”, “Por racionamiento” y “Por zona” previstos en el Decreto N°

    836/2009. Las costas las distribuyó en el orden causado.

    Para decidir como lo hizo, la jueza a quo se limitó a reseñar el marco normativo del caso y a transcribir jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno al carácter de general de Fecha de firma: 22/03/2022

    Alta en sistema: 23/03/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    un suplemento, y de la Cámara del fuero que consideró acorde con el temperamento que adoptó.

  2. Que la parte actora apeló a fojas 192 y expresó

    agravios a fojas 221/225, los que fueron replicados por la parte demandada a fojas 227/231.

    En su escrito recursivo, sostuvo que la sentencia apelada carecía de motivación. Al respecto, expresó que el pronunciamiento apelado había arribado a una conclusión dogmática sin considerar la jurisprudencia aplicable al caso y los elementos de juicio agregados al sublite. En esa línea sostuvo que la jueza a quo había omitido proporcionar un adecuado tratamiento a las cuestiones que fueron planteadas al entablar la demanda.

    Finalmente, solicitó que se declarara la nulidad de...

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