Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 11 de Mayo de 2017, expediente FSM 018039895/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN - SALA II Causa FSM 18039895/2010/CA1 - Orden 12864 FERNÁNDEZ, ESTHER c/ HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS Juzgado Federal de San Martín 2 – Secretaría 3 S.M., once de mayo de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de fs. 196/198 que hizo lugar al planteo de extemporaneidad de la nulidad de la pericia y del impetrado por la demandada contra el auto de fs. 205 que concedió la apelación de la accionante [cfr. fs.

    201/204vta., 208/210, 212, 214, 215, 216/217; art.

    246, CPCC].

  2. En primer lugar y por razones de índole metodológicas corresponde referirse al agravio de la demandada sobre la improcedencia del recurso de la demandante. Veamos.

    Al respecto, es dable resaltar que no resulta procedente el recurso de apelación contra el auto de concesión del recurso, sino que el eventual agraviado, dispone de la contestación del traslado para esgrimir su objeción sobre la viabilidad de la mentada providencia. Luego corresponde rechazar la Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 -1-

    Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #11852949#176461762#20170512132519295 apelación en subsidio contra la providencia de fs.

    205. [doct. art. 242, CPCC].

  3. Sentado ello, cabe destacar que del expediente surgen los siguientes elementos de juicio esenciales y decisivos:

    El 30 de agosto de 2012, la accionante denuncia nuevo domicilio en la calle L. 585, casillero 496 de esta Ciudad [cfr. fs. 103].

    El 10 de septiembre de 2012, el Juzgado tiene por constituido ese nuevo domicilio procesal y ordena su notificación a la demandada bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 42 in fine del CPCC –esto es, que continúe el de Av. R.B. 1717, casillero 838- [cfr. fs. 67/67vta., 68 y 116].

    El 18 de marzo de 2014, se recepciona la prueba pericial médica y cédulas de notificación procedentes del Cuerpo Médico Forense [cfr. fs.

    153/164vta.].

    El 7 de abril de 2014, la instancia anterior dispone el traslado de la experticia por cédula y solicita explicaciones a la actora por no Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 -2-

    Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE...

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