Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 26 de Mayo de 2015, expediente COM 003289/2015

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 17 - Sec. 33.

3289/2015 F.E.D. s/ PEDIDO DE QUEIBRA (PROMOVIDO POR F.R.M. Y OTROS)

Buenos Aires, 26 de Mayo de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron los peticionantes de la quiebra la decisión de fs. 54/55 que desestimó la presente instrucción prefalencial en el entendimiento de que no resultaba procedente la ejecución colectiva cuando no se había agotado la vía individual.

    Los agravios se encuentran desarrollados a fs. 58/59.-

  2. ) Los recurrentes se agraviaron sosteniendo que se encuentra acreditado la cesación de pagos del deudor y que la obligación de éste último se ha tornado exigible e impaga. Afirmaron que la realización de la venta resultaría insuficiente para cubrir las acreencias que dieron fundamento a esta petición falencial.-

  3. ) L., señálase que a los aquí recurrentes han sustentado sus derechos a resultas de las constancias que se desprenden del expediente caratulado: “

    F.R.M. y Otros c/ F.C.N. y otros s.

    ejecución”, en trámite por ante el Juzgado Civil N° 110, que en este acto se tiene a la vista.-

    Sentado ello, debe recordarse que el pedido de quiebra no es una acción dirigida al cobro individual de un crédito, sino a la comprobación de la existencia del presupuesto objetivo de la quiebra, que es la cesación de pagos.-

    Fecha de firma: 26/05/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA En tal contexto, recuérdase que doctrinariamente se admite que la cesación de pagos es la situación en que se encuentra un patrimonio que se revela impotente para hacer frente, por medios normales, a las obligaciones que lo gravan (F.R. "Fundamentos de la quiebra" nº 2119 y siguientes; Y.N. "El concepto técnico jurídico de la cesación de pagos", J.A. 63-81S.. D.. N.:

    "Tratado de Derecho Comercial", T.V., nº 2139; Williams R: "El concurso preventivo", pág. 14).

    La impotencia de un patrimonio para dar cumplimiento a sus obligaciones se revela a través de hechos, cuya prueba ha de sustentarse, generalmente, sobre la base de elementos indiciarios, ya que no es indispensable y, de hecho, será

    excepcional la prueba directa, siempre que se den como fundamento presunciones, aunque sean simples, que si son graves, precisas y concordantes, sirven para formar convicción sobre el extremo requerido.

    La dificultad temporal para cumplir regularmente las...

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