Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Septiembre de 2022, expediente COM 007601/2021/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
FERNANDEZ ESCALONA, YILIANA SOFIA c/ AUTO GENERALI
S.A. Y OTRO s/SUMARISIMO
Expediente N° 7601/2021/CA1
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2022.
Y VISTOS:
I.V. apelada la declaración de caducidad de instancia dictada a pedido de las demandadas.
La tramitación recursiva se llevó adelante conforme surge de la nota de elevación, a la que se remite.
La señora Fiscal General ante esta Cámara se expidió en los términos del dictamen precedente.
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Se adelanta que el planteo será aceptado.
No está controvertido que transcurrió el plazo previsto por el art.
310, inc. 2, del código procesal entre la providencia del 11.8.21 y el pedido de la actora del 27.4.22, actuaciones vinculadas con la tramitación de las cédulas para el traslado de la demanda.
Entre esas fechas no se han verificado actos impulsores del proceso.
No obstante, existe un dato que no puede ser soslayado.
En efecto: al ser dictada la providencia de traslado de la demanda, fue dispuesto que debía darse intervención al Ministerio Público Fiscal, en virtud de lo estatuido por la ley 24240.
No es posible descartar que la vista al Ministerio Público Fiscal -la cual debía ser “previa” y materializarse por Secretaría- fuera entendida como un recaudo que debía cumplirse, en forma indefectible, en forma “previa” a todo trámite -incluso anterior a la notificación del traslado de la demanda-, máxime teniendo en cuenta que en el auto inicial no se dejó
Fecha de firma: 12/09/2022 aclarado que esa vista era “previa” sin perjuicio de la sustanciación de la Alta en sistema: 13/09/2022
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: E.R.M., VOCALESCALONA, YILIANA SOFIA c/ AUTO GENERALI S.A. Y OTRO s/SUMARISIMO Expediente N°
FERNANDEZ 7601/2021
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
demanda, libramiento de cédulas, o del estado del proceso, o expresión análoga.
Desde esa perspectiva, es claro que a la fecha en que el señor magistrado de primera instancia consideró operada la perención (27.4.22) se hallaba pendiente un acto a cargo del Juzgado, o sea el pase a la Fiscalía actuante ante la primera instancia, que el mismo J. dispuso fuera cumplido “sin más” en la providencia del 28.4.22.
No correspondió, por ende, declarar la caducidad (art. 313, inc.
3, del código procesal).
De todos modos, podría concebirse como posibilidad que la actora hubiera debido interpretar que tenía a su cargo la notificación del traslado...
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