Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Marzo de 2011, expediente 6.712/2009
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2011 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº:99072 SALA II
Expediente Nro.:6.712/2009 (Juzg. Nº 63)
AUTOS: "FERNANDEZ EMILIO ORESTE C/SOLARI ANIBAL E HIJOS
S.A. S/LEY 22.250"
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, el 30/3/2011 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
La Dra. G.A.G. dijo:
Contra la sentencia dictada en la instancia previa se alza USO OFICIAL
la parte demandada, a tenor del memorial que luce anejado a fs. 102/105.
La accionada finca su disenso con el decisorio de gra-
do, cuestionando la rebeldía decretada, en los términos del art. 71 de la LO. Critica,
el progreso del rubro “horas extras”. Finalmente, apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en los actuados, por estimarlos elevados.
Liminarmente creo necesario poner de resalto que, a fs.
64/69 se presentó en representación de la S.A. accionada la Sra. J.A.M., con poder especial de administración y con el patrocinio letrado del Dr.
Precedo.
El juzgado de origen resolvió que el instrumento nota-
rial con el cual la Sra. M. intentó justificar lo prescripto por el art. 46 primera parte del CPCCN –otorgado en Boulogne, Partido de San Isidro, Provincia de Bs.
As.- carece de legalización respectiva, por lo que emplazó a la peticionaria para que en el plazo de diez días justificara debidamente su personería, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 71 de la LO. (fs. 73).
A fs. 81 se presentó el Dr. Precedo quién manifestó
que daba cumplimiento a la intimación cursada a fs. 73, al acompañar el poder de-
bidamente legalizado.
Con fecha 18 de Agosto de 2009 el Dr. Piacenti dispuso:
agréguese el poder acompañado y suscripto o ratificado que sea por su patrocinada,
se proveerá
(ver fs. 82).
Recién, el 14 de diciembre de 2009, la Sra. J.M. ratificó la presentación de fs. 81.
E.. N.. 6.712/2009
Poder Judicial de la Nación A fs. 85 se dispuso que la accionada no dio cumplimien-
to a la intimación oportunamente cursada, por lo que se declaró a S.A. E
Hijos SA incursa en la situación procesal prevista por el art. 71 de la LO.
Ante dicha decisión la parte demandada interpuso revo-
catoria y apelación en subsidio (fs. 90/92).
A fs. 93 la Dra. R. -J.S.- dispuso la remisión de las presentes actuaciones a la Sra Agente Fiscal.
La Dra. M., en su dictamen de fs. 94, propuso intimar nuevamente a la accionada a acompañar la legalización del instrumento oportunamente requerida.
Ante el emplazamiento cursado a fs. 95 se presentó en los actuados el Sr. A.S., invocando el carácter de presidente de la S.A. de-
mandada y ratificando todo lo actuado por la Sra. M. (ver fs. 97).
A fs. 98 la Dra. R. dispuso que, no habiendo la par-
te demandada dado acabado cumplimiento a la intimación cursada a fs. 95, cabía USO OFICIAL
mantener la rebeldía decretada a fs. 85. Asimismo, desestimó la revocatoria intentada y tuvo presente la apelación deducida con efecto diferido (art. 110 LO). Finalmente ordenó el pase de las actuaciones a sentencia, la que fue efectivamente dictada a fs.
99/101.
Adelanto mi opinión en cuanto a que, no le asiste razón a la quejosa en orden a la apelación deducida, en los términos del art. 110 de la LO.
De la transcripción precedentemente efectuada surge que, el instrumento notarial mediante el cual la accionada intentó justificar su per-
sonería fue otorgado en la Ciudad de Boulogne, del Partido de San Isidro y carece de la debida legalización por ante el Colegio de Escribanos de la Provincia de Bs. As. –
repárese, que la demandada solo presentó en la causa una fotocopia del poder espe-
cial en cuestión, certificada por una escribana de Bs. As. , cuya firma se autentificó en el Colegio de Profesionales de...
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