Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Junio de 2016, expediente p 126849

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.849 - RQ - “F., E.D. s/ Recurso de queja en causa n° 21.711 del Tribunal de Casación Penal, S.I..

    ///Plata, 22 de junio de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 126.849-RQ, caratulada: “F., E.D. s/ Recurso de queja en causa n° 21.711 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala I del Tribunal de Casación Penal, el 28 de noviembre de 2012, declaró parcialmente admisible el recurso de la especialidad presentado por la defensa oficial de E.D.F. contra la sentencia del Tribunal en lo Crimina Nº 2 de Zárate-Campana que lo condenó a la pena de cuatro años de prisión por considerarlo partícipe necesario de los delitos de robo doblemente agravado por el uso de arma y por haber sido cometido en poblado y en banda en grado de tentativa y coautor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa en concurso real con el anterior. En consecuencia, declaró la prescripción de las acciones penales de los delitos de robo simple y robo calificado por ser en poblado y en banda, ambos en tentativa; descartó una agravante y lo condenó a la pena de tres años y cinco meses de prisión, sin costas en esa instancia (fs. 31/37).

      De las copias traídas por la parte se advierte que la defensa oficial se notificó con fecha 3/XII/2012 (fs. 38) y el imputado manifestó su voluntad recursiva el 27/II/2013 (fs. 34/vta.). Por su parte, el Defensor Oficial Adjunto ante la aludida instancia, D.J.M.H., el 9/XII/2015, articuló recurso extraordinario de nulidad (fs. 40/43 vta.).

      La Alzada, el 26/II/2016, lo desestimó por inadmisible (fs. 44/45 vta.).

    2. Frente a lo así decidido, el citado defensor oficial dedujo recurso de queja (fs. 46/48).

      Explicó que el fallo casatorio no trató el agravio relativo a la afectación del derecho de defensa por quebrantamiento del principio de congruencia y que siendo ésta una omisión de carácter esencial, el recurso extraordinario de nulidad se desestimó arbitrariamente (fs. 46 vta./47 vta.).

      Puntualizó que el sentenciante confundió los agravios y negó erróneamente la falta de tratamiento alegada por la defensa en tanto juzgó que la crítica contenida en el carril extraordinario se refería a la absurda valoración en base a la cual se acreditó la participación de F. en el hecho mientras que, en rigor, radicaban en la violación al principio de congruencia (fs. 48).

      Destacó que “la explicación que brind[ó] el Tribunal de Casación para desconocer la existencia del agravio es inexacta. En una verdadera...

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