Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Febrero de 2017, expediente CNT 057557/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 57557/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79645 AUTOS: “FERNANDEZ EMANUEL ALEJANDRO Y OTRO C/ ARANGIO S.A.

S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 1).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de febrero de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 436/441, que hizo lugar al reclamo inicial, se alza la parte demandada conforme el memorial recursivo que se encuentra glosado a fs. 442/453, que recibiera réplica de la contraria a fs. 455/458 vta.

    Asimismo, la representación letrada de la accionada cuestiona por bajos los honorarios regulados a su favor (conf. fs. 452 vta. in fine).

  2. La accionada expresó a fs. 466/469 que el proceso no se encontraba en condiciones de dictarse sentencia por el hecho de encontrarse pendiente la resolución de la causa penal "B.Á.G. y otros s/estafa procesal" y que había una vinculación sustancial entre los hechos que se ventilaban en tal sede judicial y la presente, resultando la existencia de prejudicialidad.

    La sentencia dictada en la instancia anterior se ha basado en la prueba testimonial producida y en la aplicación de presunciones emergentes de las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, llegando a la conclusión de que ha existido una relación laboral entre las partes involucradas.

    Que, sentado ello, a fs. 495/502 se encuentra agregada la copia certificada de la resolución del 17 de agosto de 2016 dictada en la causa “B.Á.G. y otros s/ estafa procesal”, en trámite ante el Juzgado Nacional Criminal y Correccional Nº 16, donde se decretó la falta de mérito para procesar a los aquí actores E.A.F. y B.M.C., por lo que de conformidad a ello y a los fundamentos expuestos por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara en su dictamen N.. 69.994 del 22 de noviembre de 2016, obrante a fs. 509/vta., cuyos argumentos se comparten y se dan por reproducidos en homenaje a la brevedad, considero que corresponde desestimar el planteo de prejudicialidad de la parte demandada.

  3. En atención a los distintos aspectos de la sentencia que son objeto de cuestionamiento por la parte demandada, por razones de método y de orden procesal, considero adecuado referirme en primer término al planteo recursivo que realiza respecto a la denegatoria de prueba ofrecida y del hecho nuevo denunciado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 110, L.O.

    Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19847076#171881102#20170215092234618 Afirma la apelante que los hechos negativos que su parte tiene que acreditar solo podrían ser demostrados con una exposición lo más amplia posible de su accionar a través de los años. De esa manera, considera que se debe privilegiar la flexibilidad, amplitud y libertad de prueba y que corresponden que la carga de dicha prueba debe recaer sobre quien se encuentra en mejores condiciones de probar un hecho.

    Por otra parte, señala que las pruebas denegadas pueden demostrar lo que se requiere de una prueba...

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