Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Septiembre de 2016, expediente FMP 001665/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 06 de septiembre de 2016.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “FERNANDEZ, E.N. c/ GOIZUETA, G.R. s/ Cobro Honorarios Profesionales”. Expediente Nº

1665/2015, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Ad-Hoc de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la accionante, Dra. E.F., por derecho propio, en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 44/45, por la cual se declara la incompetencia de la Justicia Federal para entender en las presentes actuaciones.-

  2. Sin perjuicio de no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el art.

246 del C.P.C.C.N., ni por el a-quo ni por la recurrente, y por consecuencia no haberse fundado el recurso deducido a fs. 46, teniendo en cuenta el objeto del mismo y de la atenta lectura de las constancias de las actuaciones, estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de confirmar la resolución recurrida, en base a los fundamentos que a continuación exponemos.-

En primer término, debemos hacer referencia que en base al art. 5, primera parte del C.P.C.C.N., la competencia se ha de determinar “in límine litis”, con arreglo a los términos de la demanda. Es decir, atendiendo a la exposición de los hechos que el actor hace en su presentación y al derecho que invoca como fundamento de la acción.-

Es dable recordar que la justicia federal es de excepción, limitada a los casos taxativamente contemplados por la Constitución Nacional, que no puede ser ampliada por voluntad de las partes, siendo por lo tanto su aplicación de carácter restrictivo (Fallos: 1:25; 14:280; 71:352; 151:324).-

Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #24679173#160853867#20160908093747197 Por tanto, si la materia, es decir, si la sustancia jurídica de la relación litigiosa es de naturaleza federal, necesariamente deberá estar reglada por el derecho federal, el cual podrá manifestarse habitualmente en normas de la Constitución Nacional, de los tratados internacionales y en las leyes federales y en normas infralegales, pero además, excepcionalmente, también en normas federales incorporadas dentro de los textos de leyes comunes (H., R.. La Competencia Federal, pág. 103/104).-

En este sentido adunamos que más que ninguna otra de las causales que hacen...

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