Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 24 de Junio de 2021, expediente CCF 000776/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA N° 776/12/CA1 FERNANDEZ ELIZABETH MERCEDES C/

BANCO PATAGONIA S.A. Y OTROS S/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Juzgado n° 9

Secretaría n° 18

En Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2021, se reúnen en Acuerdo los jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para emitir sentencia en los autos citados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

I.-La Magistrada de primera instancia, en el pronunciamiento de fs.

185/191, rechazó –con costas por su orden- la demanda interpuesta por la Señora Elizabeth Mercedes FERNANDEZ contra el BANCO PATAGONIA S.A. (ex Lloyds Bank), por estimar aplicable a la especie el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “C., toda vez que se reclamaba la diferencia de cambio por los dólares estadounidenses originariamente depositados en dicha entidad bancaria, que fueron “pesificados” de conformidad con la normativa de emergencia.

Para así decidir, en primer lugar la a-quo desestimó la defensa de prescripción opuesta por el banco demandado y determinó que los fondos depositados provenían de una indemnización por fallecimiento de su cónyuge en abril de 2001 y del cobro de seguro. Sostuvo que no resultaba un hecho controvertido que la accionante se vinculó con el banco a través de una caja de ahorro en dólares estadounidenses nº 0700-7056, la cual arrojaba un saldo total de u$s 69.854,44 al 01.3.02. Dicho monto fue pesificado al tipo de cambio $1,40

($97.796,22) y transferido a la caja de ahorro en pesos nº 0058-7214. Determinó

que el 02.04.02, haciendo uso de la excepción dispuesta por la normativa en razón del origen de los fondos, excluyó de la reprogramación la suma de $

59.999,80. El resto de los fondos pesificados, fueron transformados en Fecha de firma: 24/06/2021

Alta en sistema: 25/06/2021

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

certificados de depósitos reprogramados, constituidos originalmente en moneda extranjera -CEDROS- que se devolverían en 18 cuotas a partir de junio de 2003.

No obstante, el 15.04.03 por medio de la solicitud de cancelación de los depósitos reprogramados en CEDROS, se utilizaron $37.796 para la adquisición de 8700 títulos públicos BODEN 2013.

Finalmente, concluyó que los argumentos esgrimidos por la actora sobre la necesidad de tener que afrontar al mantenimiento del hogar y el carácter alimentario de los fondos no resultan suficientes para determinar que la voluntad de retirar sus depósitos se encontraba viciada, como así tampoco que hubiese efectuado protestas o reservas suficientes al momento de percibir el dinero pesificado.

  1. La Sra. FERNANDEZ fundó su recurso a fs. 199/202 (ver fs.

    206, segundo párrafo), replicado por la entidad bancaria a fs. 211/214.

    Asimismo, el banco apeló la sentencia a fs. 193, presentó sus quejas a fs.

    208/210, las que fueron contestadas por la actora a fs. 216/217.

    Las quejas de la accionante se refieren en síntesis a que: a) La sentenciante haya considerado que quien retiró dinero de un banco en el contexto de la emergencia económica haya querido renunciar al ejercicio de su derecho a formular un reclamo posterior; b) Para apartarse del fallo “R.E.R., causa R.299. XL

  2. Fallos: 331:901, como se pretende en la resolución atacada, se pregunta cuál sería la diferencia entre la...

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