Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Abril de 2008, expediente L 89899

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de abril de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., K., G., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 89.899, "F., E. contra M., M. y otra. Accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Junín rechazó la defensa de prescripción deducida por las accionadas, como así también la demanda interpuesta por E.E.F. contra M.M., L.G. y la Aseguradora La Equitativa del Plata Sociedad Anónima de Seguros en la que se perseguía el cobro de la indemnización prevista en el art. 8 de la ley 24.018, imponiendo las costas en el modo como lo especifica (sent. fs. 200/213).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 223/226), el que fue concedido en el marco de la excepción prevista en el art. 55 de la ley 11.653 (fs. 231/232).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, ante la insuficiencia del valor de lo controvertido en esta instancia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. Sostuvo el sentenciante, en lo que interesa para la solución del conflicto, que la accionante ha reclamado en su demanda el pago de la indemnización por accidente de trabajo, producto de un infortunio sufrido mientras se encontraba trabajando para su empleadora, a consecuencia del cual tuvo que ser intervenida quirúrgicamente, encontrándose con una minusvalía laborativa de un 30% de la total obrera.

    Señaló ela quo, con fundamento en la pericia médica, que la trabajadora no presenta ninguna incapacidad producto de la afección alegada, mas con relación al accidente denunciado hubo de apartarse de lo dictaminado por el profesional, por cuanto éste elaboró su informe haciendo referencia sobre aquel hecho puntual, con la sola manifestación que en tal sentido le hiciera la propia trabajadora. Para más -señaló el juzgador- aquel acontecimiento no logró ser demostrado en autos, pues no se ha incorporado ninguna probanza hábil que lo acredite fehacientemente, ya que el único testimonio recibido en la audiencia de vista de causa da cuenta que conocía del infortunio sólo por el comentario que le había...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR