Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 16 de Septiembre de 2019, expediente COM 025842/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

FERNANDEZ, ELBA ELENA c/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA

MERCANTIL ANDINA S.A. s/ORDINARIO

(Expte. N°

25842/2014).

J.. 3 S.. 6 14- 15-13

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “FERNANDEZ, ELBA ELENA c/ COMPAÑIA DE

SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces H.M., M.F.B. y Á.O.S.. El doctor Á.O.S. no suscribe el presente por encontrarse en uso de licencia (R.J.N., 109).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.223/33?

El J.H.M., dice:

Fecha de firma: 16/09/2019

Alta en sistema: 20/11/2019

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

FERNANDEZ, ELBA ELENA c/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. s/ORDINARIO

(Expte. N° 25842/2014).

  1. La sentencia de fs. 223/33: a.

    desestimó la excepción de prescripción interpuesta por Compañía de Seguros La Mercantil Andina Sociedad Anónima y b. admitió la demanda deducida por E.E.F. contra aquélla a quien condenó a abonar a la actora dentro de diez días de encontrarse firme o consentida la presente y previo al cumplimiento de lo establecido en el Anexo 2ª de las condiciones generales de la póliza la suma de $28.100 con más sus respectivos intereses y costas.

    Respecto de la forma en que han de devengarse estos últimos precisó que los relacionados con el cumplimiento del contrato de seguro han de computarse desde la denuncia del siniestro -06.09.12- hasta el efectivo pago y los relacionados con la admisión del daño punitivo, desde la fecha de la demanda -21.08.12-, pues es a partir de allí cuando el consumidor hace valer su pretensión de que se lo indemnice por tal daño; todo ello hasta el efectivo pago; conforme a la tasa activa Banco Nación para sus operaciones de descuento a treinta días.

    Para resolver en el sentido indicado, el sentenciante comenzó por señalar que las partes estaban contestes en cuanto a que se vincularon contractualmente a través de la póliza N°7548168 la cual se encontraba Fecha de firma: 16/09/2019

    Alta en sistema: 20/11/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 2

    Expte. N° 25842/2014

    FERNANDEZ, ELBA ELENA c/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. s/ORDINARIO

    (Expte. N° 25842/2014).

    vigente al momento del siniestro acaecido el 04.09.12 y denunciado el 06.09.12.

    Precisado lo anterior, se abocó a analizar la excepción de prescripción interpuesta por la demandada. Al respecto señaló que corresponde aplicar en los contratos de seguros el plazo trienal establecido en la ley de defensa del consumidor en tanto es el que resulta más beneficioso para el interés de la demandante en cuanto parte débil de la relación. En ese contexto,

    expuso que no habiendo transcurrido el período contemplado en el art. 50 L.S. desde que quedó expedita la acción hasta que se interpuso la presente demanda, no operó el plazo de prescripción; máxime si se considera la suspensión de tal plazo a través de la intimación efectuada por la actora mediante el envío de la carta documento el 22.08.13 y recibida por la demanda el 26.08.13.

    En cuanto al fondo del asunto, consideró

    que existió una aceptación tácita del siniestro de acuerdo con lo establecido en el art. 56 L.S.; por lo que hizo lugar al rubro: “cumplimiento del contrato” en la suma de $18.100; ello con más sus respectivos intereses.

    Precisó, por lo demás, en relación con la solicitud de cesión de derechos interpuesta por la demandada que, de conformidad con lo señalado en el anexo 2 a de las Fecha de firma: 16/09/2019

    condiciones generales de la póliza, que al tiempo de Alta en sistema: 20/11/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Expte. N° 25842/2014

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE...

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