Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 20 de Septiembre de 2023, expediente CNT 061198/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. DEF. CAUSA Nº 61198/2017/CA1 (64494)

SALA X JUZGADO Nº 10

AUTOS: “FERNANDEZ, EDUARDO RAMON (2) C/ GALENO ART S.A.

S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires.20-09-2023

El Dr. D.E.S. dijo:

I- Llega la causa a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de primera instancia, cuyos agravios recibieron la respectiva réplica.

II- Por razones de método, daré tratamiento de forma alternada a los agravios esbozados por el recurrente.

El actor se queja del fallo de grado y cuestiona la forma en que la magistrada decidió aplicar al caso la tasa prevista en el acta Nº 2764 de esta CNAT. Estimo que el agravio debe prosperar.

Observo que la magistrada de grado dispuso: “…En cuanto a la aplicación del Acta CNAT Nro.2764 del 07/09/2022, señalo que los créditos de condena (monto nominal) devengarán los intereses señalados; con una única capitalización anual desde la fecha de la notificación del traslado de demanda,

y el importe obtenido (con los intereses capitalizados), continuará devengando accesorios según las tasas antes mencionadas, hasta la fecha del efectivo pago…

” (el resaltado me pertenece).

Entiendo que asiste razón al recurrente pues -en este específico y particular caso-, corresponde estar al dictado de la mencionada acta, a través del cual se resolvió “mantener las tasas de interés establecidas en las actas CNAT n°

2601/2014, 2630/16 y 2658/17, con capitalización anual desde la fecha de notificación de traslado de la demanda” en los términos dispuestos por el art.

770, inc. ‘b’ del C.C.C.N., para aquellos casos en los cuales no existiera sentencia firme sobre el punto y para aquellos créditos que no se encontraran alcanzados por un régimen legal especial en materia de intereses -tal como ocurre en el caso de autos al tener en cuenta que no podrían aplicarse las normas Fecha de firma: 20/09/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

específicas que rigen en la materia a partir del dictado de la ley 27.348 en tanto no resultan aplicables para un siniestro como el que se reclama en esta causa que ocurrió el día 22/12/15-.

Esta Sala, por razones institucionales, ha decidido aceptar lo dispuesto por la mayoría de esta Cámara en la mencionada acordada nº 2764 sin perjuicio de la opinión personal de sus miembros y las...

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