Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 27 de Octubre de 2023, expediente CSS 075003/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO: 75003/2015

AUTOS: “FERNANDEZ EDUARDO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Federal del fuero, y CONSIDERANDO:

Que de las constancias de autos se desprende que la actora formuló el 30/01/2015 un reclamo administrativo tendiente a obtener la recomposición de su haber, y el 05/05/2015 presentó un pedido de pronto despacho.

Que, en ese estado, el 30/09/2015 promovió la demanda que dio origen a las presentes actuaciones.

Que, por sentencia interlocutoria de fecha 13/10/16, el Juzgado nro. 8

del fuero declaró la inhabilidad de la instancia judicial al estimar que la demanda fue promovida sin contemplar los plazos exigidos por el art. 31 de la ley 19.549 (modificado por el art.12 de la ley 25.344), resolución ésta que fue recurrida por la parte actora, tal como se adelantara precedentemente.

Que en la especie resulta aplicable lo dispuesto por el art. 31 de la ley 19.549 modificados por el art. 12 de la ley 25.344 de emergencia económica, publicada en el B.O. el 14.11.00, que establece: “El pronunciamiento acerca del reclamo deberá efectuarse dentro de los noventa (90) días de formulado. Vencido ese plazo el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros cuarenta y cinco (45) días, podrá aquel iniciar la demanda,

la que deberá ser interpuesta en los plazos perentorios y bajo los efectos previstos en el art. 25,

sin perjuicio de lo que fuere pertinente en materia de prescripción…”.

Que, entre el 30/01/2015, momento en que fue ingresado en sede administrativa el reclamo, y el 05/05/2015, en que fue presentado el pronto despacho, pasaron tan solo 60 días, y no los 90 días que señala el art. 31 citado.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) confirmar la sentencia apelada en lo que resuelve y fue materia de agravios. 2) Sin costas. (Art. 68, párr. del CPCCN.). y, 3) Protocolícese, notifíquese, cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p.4 y conc.) y, oportunamente, remítase.

SE DEJA CONSTANCIA QUE LA VOCALIA 1 SE ENCUENTRA VACANTE (ART.

109 del R.J.N)

Fecha de firma: 27/10/2023

Firmado por: S.E.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S., JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE

Firmado por: E.A.N., SECRETARIO DE CAMARA

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