Sentencia nº 62 de Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Reconquista, 12 de Febrero de 2016

Presidente1275/16
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorCámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Reconquista

Tomo 18 - Resolución 15/16-Fs. 166.

En la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, a los 12 días de Febrero de 2016, se reúnen los Jueces de esta Cámara, D.. S.A.D.F. y A.P.C., y el Juez de la Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial, Dr. C.A.és C., conforme lo resuelto a fs. 458, para resolver los recursos interpuestos contra la resolución dictada por la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito Nº 13 en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Nominación, de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe, en los autos: FERNANDEZ, EDGARDO DANIEL C/ VALENTINIS, HÉCTOR ALBERTO Y OTROS S/ J. ORDINARIO POR DAÑOS, EXPTE. N° 62 AÑO 2012. Acto seguido, el Tribunal establece el orden de votación conforme con el estudio de autos: D.F., C. y C., y se plantean para resolver las siguientes cuestiones:

Primera

¿Es nula la sentencia?

Segunda

Caso contrario, ¿Es ella justa?

Tercera

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión el Dr. D.F. dijo: el recurso de nulidad no ha sido sostenido en esta Alzada por ninguno de los recurrentes, y no advirtiendo vicios graves que ameriten su tratamiento de oficio, voto por la negativa.

A la misma cuestión, el Dr. C. vota en igual sentido, mientras que el Dr. C. se

abstiene de hacerlo (art. 26 L.O.P.J.). A la segunda cuestión, el Dr. D.F. dijo: la sentencia de Primera Instancia (fs. 439/444 vto.) condenó a Héctor A.V., a M.E.P. y a la Comuna de R. a abonar a E.D.F. la suma de $ 47.000 con más intereses y costas del proceso. Para tomar esta decisión la Magistrada valoró que se había probado que durante la madrugada del 18/01/02, en "la fiesta del sol" organizada por la Comuna de Romang en esa localidad, F. fue herido de gravedad con una navaja por el menor A.M.ín Valentinis (hijo de los demandados), debiendo ser hospitalizado e intervenido quirúrgicamente y resultando con un 40% de incapacidad; que los progenitores del agresor debían responder en virtud del art. 1114 C.C. por los daños causalmente relacionados con el hecho ilícito; y que la Comuna de Romang debía hacerlo como consecuencia de la obligación de seguridad que le incumbía como organizadora del espectáculo público en que se produjo el daño (1113 y 1198 C.C.). Estimó que es absolutamente previsible que en una fiesta donde no hay personal de seguridad dentro del predio y se venden bebidas alcohólicas ocurran hechos como el bajo examen, constituyendo la organización del evento una actividad de riesgo; y que la Comuna contrajo responsabilidad como organizadora, independientemente de la actividad de la policía de la Provincia. En cuanto a los rubros indemnizatorios reclamados, rechazó los gastos de internación y farmacia y el lucro cesante por falta de prueba. En cambio, hizo lugar a la pérdida de chance y al daño moral. Para aquélla tuvo en cuenta el porcentaje de incapacidad, la edad del reclamante y que cursaba los estudios secundarios, otorgándole un capital de $ 22.000. Para el daño moral, además de las secuelas físicas, la sentenciante tuvo en cuenta el modo traumático en que se produjo la herida y los tratamientos suministrados, condenando al pago de $ 25.000.

Todas las partes apelaron la sentencia, concediéndoseles sus respectivos recursos en su oportunidad. F. se agravia por el monto otorgado en concepto de daño moral y por el rechazo de lo peticionado como daño emergente. En cuanto al primero, dice que no se compadece con el grado de incapacidad sufrido, no pudiendo la suma de $ 25.000 palear las secuelas morales y sociales que de por vida tendrá. Con el fin de ilustrar, repasa las historias clínicas, el dictamen pericial y las fotografías. También invoca las variaciones del salario mínimo vital desde el año 2002 hasta el momento de la expresión de agravios, en 2011, queriendo representar cómo el envilecimiento del valor de la moneda, sumado al escaso monto de condena, lo perjudica. Expone que la indemnización por daño moral tiene una doble función: principalmente resarcitoria pero también sancionatoria, teniendo en cuenta las...

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