Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 4 de Febrero de 2020, expediente CAF 032682/2002/CA002

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

32.682/2002 “F.D., N.M. c/ PEN LEY 25561

DECRETOS 1570/01 Y 214/02 Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de febrero de 2020.- MFO

Y VISTOS: estos autos, caratulados “F.D., N.M. c/

PEN Ley 25561 Decretos 1570/01 y 214/02 y otro s/ amparo ley 16.986”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 802 el Sr. juez de grado intimó a la parte actora para que en el término de cinco días acompañara todas las copias de las actuaciones faltantes que obraran en su poder, a fin de proceder a la reconstrucción de las piezas extraviadas.

    A fs. 803 la actora solicitó que se intimara al Citibank a que dentro del plazo perentorio de cinco días presentara liquidación respecto del fondo común de inversión reclamado en la demanda.

    Por otra parte, a fs. 804 la accionante peticionó que se intimara a la letrada anterior a entregar “… toda la documentación atinente a mi demanda y notificaciones electrónicas, conforme solicita el Tribunal con fecha 29 de octubre de 2019” (sic).

    Ante tales presentaciones, el Sr. juez proveyó que en atención a la reconstrucción ordenada mediante la providencia de fs. 802, no correspondía hacer lugar a lo solicitado por la actora; asimismo, hizo saber a dicha parte que previo a todo trámite debía cumplir con lo dispuesto a fs. 802.

    Contra dicha providencia, la amparista interpuso el recurso de apelación que luce a fs. 806, el que fundó en ese mismo escrito.

  2. ) Que la actora señala que la providencia recurrida le causa un gravamen irreparable.

    Alude a que con fecha 1º de noviembre de 2019 solicitó

    que se intimara a su letrada anterior, Dra. G., a presentar todos los escritos que tuviera en su poder con el propósito de ayudar a la reconstrucción del expediente.

    Señala que no tiene escritos en su poder, sino solamente la demanda y algunas fotos tomadas con su celular, pero que no se corresponden con las fojas faltantes. Alega que sus letrados recién asumieron como tales con fecha 17 de octubre de 2019, razón por la cual no tienen copias para presentar.

    Afirma que “… no tengo forma alguna de rearmar el expediente que no sea solicitarle a la letrada que me asistió anteriormente, si es que guarda alguna copia en su poder y siendo que ante la negativa del Juzgado a intimar al Banco CITIBANK para que me pague el depósito o en su defecto presente también el Banco las copias que posee y/o la letrada mencionada aporte escritos y documental, quedo sin jurisdicción, en una causa...

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