Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Noviembre de 2020, expediente CIV 088981/2000

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

88981/2000

F.D.J.M. Y OTRO c/ RAMOS

BORGES DE P.M. s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2020.- IAG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de conocer en los recursos de apelación concedidos el 23/09/2020,

    24/09/2020 y 21/09/2020 por considerar altos y bajos los honorarios que fueron regulados en la fecha 11/09/2020.

  2. A tales efectos, se tendrán en cuenta las tareas desarrolladas por los profesionales intervinientes, las que consistieron en la ejecución, valoradas conforme las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución.

    Para ello se considerará lo dispuesto por el art. 34, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 21 y 29. Asimismo, se apreciará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 15, 16, 19, 20, 21, 24, 29, 34, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423 y acordada 02/2020 de la C.S.J.N.

    Dado que el artículo 47 de la ley 27.423 fue observado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 1077/2017, no existe en el nuevo régimen arancelario ninguna previsión aplicable a la regulación Fecha de firma: 24/11/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    de honorarios en los incidentes. Asimismo, en el citado artículo no existe un honorario mínimo legal para el supuesto de incidentes, pues éstos no se encuentran incluidos en ninguno de los supuestos del artículo 58.

    En razón de lo expuesto, por la promoción de los incidentes que fueron resueltos en las fechas 22/08/2002, 19/06/2003,

    15/09/2004, 07/05/2008 y 22/04/2019 se atendrá a las pautas dispuestas en los arts. 1, 3, 13, 16, 19, 21, 51 de la ley 27.423,

  3. En consecuencia, por resultar ajustados se confirman los honorarios regulados a favor de la Dra. S E S, J I S, D

    C.

    Por resultar bajos, se elevan los honorarios del Dr. A I P

    por su actuación en la causa principal a la cantidad de 189,9 UMAS

    equivalente a la suma de pesos seiscientos seis mil ciento sesenta con 8/10 ($606.160,8) y...

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