Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Mayo de 2018, expediente P 123004

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de mayo de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de L., S., G., K., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 123.004, "F.D., G.A. y R., M.Á.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 23.141 -y su acum. 23.153- del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Z. condenó -en lo que interesa destacar-, a M.Á.R.C. a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautora penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el empleo de armas en concurso real con tenencia de arma de guerra sin la debida autorización, y a G.A.F.D. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas como coautor responsable de los delitos de robo agravado por el empleo de armas en concurso real con homicidio agravado por resultar la víctima funcionario policial (arts. 45, 55, 80 inc. 8, 166 inc. 2 y 189 bis cuarto párrafo, Cód. Penal; v. fs. 24/52).

Frente a ello, interpusieron recurso de casación el señor defensor oficial departamental, doctor E.D.G., sólo en representación de G.A.F.D., y la señora agente fiscal con relación a R. -y un tercer condenado, no recurrente- (v. fs. 55/62 y 85/89 vta. -leg. 23.153-).

A su turno, la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 12 de septiembre de 2013, declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto al delito de tenencia de arma de guerra por el que había sido condenada R.C.; rechazó -por improcedente- el recurso de la especialidad incoado por la defensa de F.D. y, finalmente, hizo lugar al intentado por la representante del Ministerio Público Fiscal con relación a M.Á.R.C.. En consecuencia, casó el fallo dictado y la condenó a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de homicidio con motivo u ocasión de robo (art. 165, Cód. Penal; v. fs. 161/168 vta.).

Ante esa decisión, el señor defensor oficial de casación, doctor M.L.C., dedujo en favor de dichos imputados recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 218/229), el que fue concedido por esta Suprema Corte mediante resolución de fs. 240/242.

A fs. 245/251 vta. dictaminó el señor S. General aconsejando el rechazo del recurso, dictada la providencia de autos a fs. 252, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El señor defensor oficial ante el Tribunal de Casación Penal formuló tres agravios.

    I.1.a. En relación con F.D., denunció la errónea aplicación del art. 80 inc. 8 y la inobservancia del art. 165 ambos del Código Penal, ello como consecuencia de no haberse acreditado fehacientemente el elemento subjetivo exigido por la norma (v. fs. 220 vta. y 221). Explicó que en el caso se advierte claramente la inexistencia del dolo específico "...en cuanto no se acreditó la intención de [su] defendido de dar muerte a un funcionario policial por su condición de tal, sino una reacción respecto de quien le disparaba en el contexto de un robo" (fs. 222). Afirmó que el deceso de la víctima se produjo en el marco de la huida de F. y a los efectos de preservar su vida, por lo que el suceso debió encuadrarse en el marco de lo previsto en el art. 165 del Código Penal (v. fs. cit.).

    I.1.b. De modo subsidiario, solicitó que se declare la inconstitucionalidad del art. 80 inc. 8 por inobservancia del principio de igualdad ante la ley y el respeto a la vida humana (arts. 16, 75 inc. 22, C.. nac.; 1 y 2, DADH y 1, 2 y 3, DUDH; v. fs. 223 vta.). Efectuó una serie de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR