Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Julio de 2023, expediente CAF 046587/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

46587/2017 - FERNANDEZ, D.E. Y OTROS c/ EN - M

SEGURIDAD - GN s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG (Juzg. n° 5)

Buenos Aires, 12 de julio de 2023.- AG/HG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la decisión dictada el 2 de diciembre de 2022, la jueza, en lo que aquí concierne, resolvió que "toda vez que de las constancias de autos de las cuales no surge que se encuentre concluido el proceso de ejecución y a fin de evitar un dispendio jurisdiccional,

    finalizada la ejecución se procederá a la regulación de honorarios por la totalidad de los trabajos cumplidos".

  2. Que, contra dicha decisión, el letrado de la parte actora interpuso recurso de apelación.

    En sus fundamentos, que no fueron replicados, señaló:

    (i) "[C]ausa agravio al suscripto que la Sra. Jueza de grado no hubiera regulado honorarios profesionales a mi favor respecto de las tareas profesionales durante más de cinco años respecto de los coactores A.L.D. y Segura Rafael [...]".

    (ii) "[L]os emolumentos profesionales tienen carácter alimentario y,

    tal como establece el art. 47 de la ley 21.839 los mismos deben regularse al momento del dictado de la sentencia; sin perjuicio de que ello no ocurrió

    (...)".

    (iii) "[A]l haber revocado el poder otorgado oportunamente a favor del suscripto y haberse presentado los coactores A.L.D. y Segura Rafael con la representación de otro letrado, mi actuación respecto de los mencionados ha finalizado (inc. 1º del art. 53 CPCCN), por lo que nada obsta a que la Sentencia se hubiera regulado, respecto de A. y S., honorarios profesionales a favor del suscripto".

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    (iv) "[L]a conducta adoptada por la sentenciante no solamente me genera un perjuicio económico por el paso del tiempo [...], sino que la regulación de mis honorarios queda a merced del accionar que tenga el profesional que ahora representa a los coactores A. y S. [...]".

    (v) "[N]ada obsta a regular honorarios profesionales a mi favor en relación con los coactores A. y S., pues mi actuación respecto de ellos ha finalizado [...].

  3. Que esta sala tiene dicho que si bien no puede desconocerse que es práctica usual que los jueces, motivados en cuestiones de economía procesal, difieran la regulación de honorarios para el momento en que se apruebe la...

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