Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Agosto de 2021, expediente CNT 050288/2012/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NRO.: 50288/2012
AUTOS: FERNANDEZ, D.T. c/ PROVINCIA ASEGURADORA
DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
El Dr. D.E.S. dijo:
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Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento de la anterior instancia, interpusieron ambas partes a tenor de sus presentaciones de fecha 1/03/2021, la perito psicólogo designada en autos y la representación letrada de la parte demandada apelan por reducidos los honorarios que les fueran regulados, y ambas partes apelan por elevados los emolumentos que se encuentran a su cargo.
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La sentencia de primera instancia rechazó la acción iniciada con fundamento en la ley 24.557 al determinar –de modo principal– la falta de legitimación pasiva de la aquí demandada, Provincia A.R.T. S.A. frente al carácter de “autoasegurada” de la empleadora de la actora.
Contra esa decisión “a quo” recurre la demandante a través de los argumentos expresados en el memorial que –adelanto– no permiten modificar lo resuelto en la etapa anterior.
En efecto, no resulta un hecho controvertido que la actora al momento de padecer el infortunio denunciado y por el cual acciona (18/11/2011), prestaba servicios en relación de dependencia para el Consejo Escolar de San Miguel.
Además, se encuentra fuera de discusión que a la fecha del episodio aludido se encontraban vigentes los decretos provinciales Nros. 3858/2007 y 859/2008 que aprobaron el Convenio de Rescisión de Afiliación, como así también la resolución conjunta celebrada entre la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nº 33034/08 y 573/08, por los cuales el Estado provincial reasumió (a partir del 1° de enero de 2007) la responsabilidad por la cobertura,
en forma íntegra, total y oportuna respecto de sus dependientes por las contingencias contemplados en la Ley de Riesgos de Trabajo, conforme al régimen de ‘autoseguro’ que Fecha de firma: 13/08/2021
Alta en sistema: 17/08/2021
impone su art. 3° (conf. Sala X, S.D. Nº 22.406 del 30/05/2014 dictada en los autos Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA
G., G.E. c/Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A s/accidente-
ley especial
; S.D. Nº 20.218 del 31/08/2012 “in re” “Sujemecki, Patricia c/Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/accidente – acción civil”; S.D. Nº 21.322 del 12/08/2013 en autos “D., V.E. c/Provincia A.R.T. S.A. s/accidente – ley especial”; S.D. Nº 21.335 del 23/08/2013 “in re” “Tupone, M.G.c.A.S. s/accidente – acción civil” y S.D. Nº 21.048 en autos “G., M. c/Provincia A.R.T. S.A. s/accidente – ley especial”, entre muchas otras; así como el voto mayoritario...
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