Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 28 de Septiembre de 2017, expediente CNT 012121/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 103.254 CAUSA N°

12121/2014 SALA IV “FERNANDEZ DARIO ALEJANDRO C/

COMPAÑÍA DE ALIMENTOS FARGO S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” JUZGADO N° 45.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 de septiembre de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. La sentencia de fs. 139/140 que admitió la demanda, suscita los agravios de la demandada, que apela a tenor del memorial glosado a fs.

    141/145, con réplica de su contraria a fs. 147/150; en tanto la parte actora critica la fecha de cómputo de la tasa de interes fijada en origen (fs. 151/152).

  2. La demandada se agravia porque, a su entender, la magistrada omitió descontar de las diferencias salariales favorablemente admitidas, los importes abonados oportunamente por los rubros objeto de reclamo, lo que implica un enriquecimiento ilícito para el trabajador. Agrega que se omitió ponderar la ausencia de intimación fehaciente ni se determinaron las operaciones matemáticas pertinentes para determinar la cuantía de aquéllas. Destaca que no se acreditó que el demandante hubiese laborado tiempo suplementario, cuya prueba esgrime debe ser terminante y asertiva, a la vez que se aplicó el CCT Nº231/94, sin tener en cuenta que tal como surge de la contestación de demanda y de los testigos de autos, los empleados se hallaban encuadrados en el convenio de alimentación. Por ello, concluye que no existió “ius variandi” o trato discriminatorio por su parte, ni renuncia por parte del trabajador, quien nunca formuló reclamo alguno durante el transcurso de la relación, por lo que solicita se revoque la sentencia, con costas a la contraria.

    Adelanto que en mi opinión, no le asiste razón.

    Ante todo, debo señalar que el escrito de la demandada dista de llevar a cabo la crítica concreta y razonada que impone el art. 116 LO, Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20541249#189635431#20170928090814456 Poder Judicial de la Nación configurando la queja una mera discrepancia con lo resuelto, que no justifica su...

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